Normalmente uno no se detiene a indagar la diferencia entre un concepto y otro, damos por descontado lo que pueda significar tanto acreditar como deducir, sin embargo, cuando se profundiza en estos, nos damos cuenta que uno y otro tienen naturalezas y comportamientos diferentes.
Correcto, si nos vamos al aspecto fiscal, uno y otro sirven para más o menos lo mismo, es decir, para reducir el impuesto a pagar; sin embargo, ambos provienen de cuentas muy diferentes.
Acreditar o deducir: ¿Sinónimos, antónimos o todo lo contrario?
Deducir: según la RAE “Descontar una partida de una cantidad de dinero”
Acreditar: “Demostrar la verdad o autenticidad de algo, especialmente asegurar o dar fe documentalmente de que una cosa es auténtica o verdadera.”
Más allá de las definiciones, que ya de por sí nos muestran diferencias, entremos al aspecto contable. En primer lugar, el IVA parte como un impuesto indirecto y su acreditabilidad proviene de dar fe de que nos ha sido trasladado y que nosotros somos sujetos del mismo impuesto, contablemente lo registramos dentro de nuestro activo circulante.
Una deducción provendría de un gasto. He ahí una diferencia importante, una deducción es un gasto, un acreditamiento es un derecho, desde ahí uno formaría parte de las cuentas de situación financiera y el otro entraría en las cuentas de resultados (NIF A5).
Ejemplo de la diferencia entre acreditar y deducir
Supongamos que Juan Pérez se dedica a la compra/ venta de jeans, tiene una camioneta que utiliza para el reparto de su mercancía, semanalmente compra 2000 pesos de gasolina. En su factura le desglosan IVA y le cobran IEPS como sigue:
Gasolina: $1675.19
IEPS: $56.78
IVA: $268.03
Total: $ 2000.00
En su contabilidad el señor Pérez manda al activo circulante en la cuenta de IVA acreditable, el IEPS y el valor de la gasolina los envía como gastos de venta y el abono lo hace en su cuenta de bancos.
En este ejemplo podemos observar que el señor Pérez ACREDITA el IVA pues es sujeto del impuesto y el importe que le ha sido trasladado constituye un derecho para él, mientras que DEDUCE el IEPS pues no es sujeto del impuesto por lo que lo considerará parte del gasto junto con el importe de la gasolina.
disculpe yo tengo una duda el iva de los intereses bancarios también se acreditan y si es así en donde lo pongo en la declaracion mensual
Hola, una pregunta, ¿el ejemplo que dan también aplica para RIF?