Ajuste Anual por Inflación – Retención de ISR e IVA

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En época de declaraciones anuales para personas morales es común toparnos con ciertas dificultades, que si bien pueden disiparse con una buena lectura a la ley, otras no son tan sencillas. Tal es el caso del Ajuste Anual por Inflación.

El Ajuste Anual por Inflación es un dato forzoso que todas las personas morales están obligadas a calcular y presentar para 2017 en marzo de 2018. Para este cálculo, la ley nos remite a los artículos 44, 45 y 46 respectivamente, y estos a su vez nos remite al 28. A continuación explicaré por qué la las retenciones a terceros de IVA e ISR NO deben considerarse como deudas dentro del Ajuste Anual por Inflación.

Fundamento legal del Ajuste Anual por Inflación

Si bien son solo unos cuantos artículos, debemos leerlos con mucho cuidado. El artículo 46 nos dice:

Artículo 46. Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento.

Lo primero que se nos viene a la mente es: “Pues yo pago las retenciones que le hago a mis terceros, ¿por qué no tomar las retenciones para el Ajuste Anual?”

Retención de impuestos para el Ajuste Anual por Inflación

La respuesta, en primera instancia, es sencilla. Porque la obligación de pagar sus impuestos en un inicio es del tercero y no tuya. ¿Qué pasaría si tú no fueras una persona moral? ¿Verdad que no le retendrías?

Pero vayamos más allá y dejemos nuestros pensamientos, que pueden ser medio raros, por algo más real y objetivo. ¿Qué dice el tercer párrafo del artículo 46?

En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley…

¿Y qué diablos dice el artículo 28?

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Vuelve a leerlo… ¿Ya? Ahora analicemos y usemos ese cerebro que tenemos en la cabeza. Las retenciones son contribuciones, pero NO son nuestras. El ISR o IVA que le retenemos a las personas físicas NO es nuestro. NO juegan para el Ajuste Anual por Inflación. El hecho que tengamos que pagarlas a su nombre es otra cosa totalmente diferente.

Una vez dejado bien en claro esto, pues ya que andamos encarrilados, analicemos por qué el ISR propio (ese, el de los pagos provisionales) no es una deuda.

La explicación es sencilla, porque es un elemento resultante de determinar el ISR. Es decir; nosotros hacemos todo este show del cálculo anual por inflación para determinar el ISR Anual, y no puede este mismo elemento jugar nuevamente para determinar el mismo elemento… Vuélvelo a leer J.

Las otras contribuciones, como bien lo dice el artículo, sí son deducibles, tales como las contribuciones del IMSS y del INFONAVIT, pero esas ya son otra historia.

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18 Comentarios

  1. Si bien, estoy de acuerdo contigo en que la obligación de pagar el impuesto corresponde al tercero, pero en el momento que me obliga la ley a realizar la retención, me vuelvo obligado solidario del pago de dicho impuesto (llámese retención de ISR e IVA) con lo que caigo en el primer párrafo del Art. 48, es una deuda pendiente de cumplimiento, si bien, el Art. 48 tercer párrafo indica claramente que no se considera deuda a las originadas por partidas no deducibles, como es el ISR propio que es una deducción NO deducible, pero la retención de ISR o IVA de terceros en que momento lo estas haciendo una deducción para que aplique lo estipulado en el Art. 48 tercer párrafo, esto aplicaría únicamente que como prestación a tu prestador de servicio (disculpa la redundancia), ya sea por honorarios, sueldos, asimilables, etc. o arrendador, tu como persona moral absorbieras el impuesto que les correspondería pagar a ellos (lo que tu debes retener) y entonces haces un registro de un gasto no deducible por dichas retenciones no realizadas y que tu tienes la obligación de enterar al Fisco, entonces, ahora si, aplica lo indicado en el Art. 32 Fracción I, es mi humilde opinión, te lo dejo en el tintero y quedo a tus ordenes para que lo comentemos.

    • Buen día Omar. Agradezco mucho tu punto de vista, aunque la verdad no te entendí del todo si estabas o no de acuerdo. Te comento que, por lo que más o menos entendí, es que no estás de acuerdo a que dichas retenciones no formen parte del Ajuste Anual por Inflación. Te comento que, independientemente de lo que hagas con ese dinero, no juegan para el Ajuste por el simple hecho de originarse por un tercero. Si después tú quieres tratar ese dinero como quieras, lo puedes hacer, aunque no por eso quiere decir que sea correcto. Como bien dicen “En materia fiscal todos podemos hacer todo, pero que debamos hacerlo, es muy diferente.” Mi conclusión sigue siendo la misma: las retenciones de las que hablo en el artículo no juegan para el Ajuste Anual por Inflación por el hecho de ser originarios de un tercero. Que después lo paguemos por el (solidarios obligados) e muy diferente. Saludos y seguimos en el debate tan nutrido ;).

      • Buen día Cesar. Sacando conclusiones, debo entender que por analogía, el IVA a cargo o a favor, tampoco debe de “jugar” para el Ajuste Anual por Inflación?
        Saludos

    • NO coincido para nada con tu comentario omar ya que te estas olvidando del articulo 5 de cff que las leyes son de aplicación estricta pero ok respeto tu opinion saludos

  2. Tendras algun comentario o ejemplo para determinar que la deuda por el excedente de 3 veces el capital contable de la empresa no se considera deuda para efectos del calculo de ajuste ajuste anual por inflacion ?

  3. Que le voy a pelear a este Genio, clarísimo, no lo incluyo y eso juega a mi favor! ya que no tengo ajuste por inflación acumulable.

  4. Las retenciones de IVA si juega para el ajuste, ya que el artículo 28 habla solo de ISR y no de IVA, por lo que en materia fiscal las disposiciones son de aplicación estricta, por lo que las retenciones de IVA quedan fuera de este fundamento

  5. Estoy de acuerdo con Omar Ruiz, el artículo 28 fracción I que menciona El Sr Cervantes se refiere al pago del Impuesto Sobre la Renta que corresponde a un tercero (por ejemplo que el patrón absorba el ISR de su trabajador), y que lo pague dicho patrón, en ese caso se convierte en NO DEDUCIBLE, y un pasivo de esa naturaleza no entraría como DEUDA PARA el Ajuste Anual por Inflación, a diferencia de una retención que se le hace a un tercero (supongamos que a sus trabajadores), y, en ese caso si se considera DEUDA, sin que le pueda aplicar a dicha retención el artículo 28 fracción I, porque nunca salió del patrimonio del contribuyente.

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