Primero debemos dejar en claro que la factura electrónica no es otra cosa que pasar las facturas que antes estaban en un papel, a un archivo de computadora llamado CFDI (Comprobante Fiscal Digital). Esto esta fundamentado en el articulo 29 del Código Fiscal de la Federación,y cito:
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
Las nuevas disposiciones ya obligan a los contribuyentes que se dedican a alguna actividad empresarial, incluyendo a aquellos perciben salarios o sueldos asimilados a salarios o expiden algún tipo de comprobante de ingreso.
Por lo tanto, si eres una persona física o Moral que se dedica a vender leche, globos, o lo que sea, y además estas dada de alta dentro de algunos regímenes que expiden comprobantes, estás obligado a expedir CFDI o facturas electrónicas.
Pero ¿cómo puedo emitir una factura electrónica o CFDI?
Puedes ingresar a la página del SAT en donde existe una herramienta para genear CFDI o facturas electrónicas de manera gratuita, eso sí, ya es con la versión 3.3. Otra manera de hacerlo es a través de un proveedor autorizado, pero éste te cobrará por administrarte, timbrarte y sellarte dichas facturas.
¿Requiero la FIEL o E.Firma para emitir factura electrónica?
La respuesta es sí, pero esto es un proceso muy sencillo pero importante, en la página del SAT puedes encontrar la forma de hacerlo, aunque también tenemos un artículo en donde te explicamos cómo hacerlo. Pero para esto debes de tener la FIEL, no lo olvides, ya que cuando digitalizamos nuestros comprobantes, nuestros proveedores o clientes tendrán más seguridad al verificar tus facturas en internet.
Avisado quedas, que si después de esto no lo haces, no llores por que el SAT te hace una distinguida visita por operar sin emitir facturas electrónicas.
Una vez que desees incorporarte a la facturación electrónica (CFD = Comprobantes Fiscales Digitales) basta con que encuentres algún proveedor, la mayoría están en internet y tienen precios accesibles. Eso sí, te recomendamos leer este artículo en donde te explicamos la diferencia entre emitir facturas en el SAT o através de un proveedor.
Es importante que tengas en cuenta que a partir del 1 de diciembre del 2017, será obligatorio que todos los CFDI’s sean con la versión 3.3.
El contador difícilmente desaparecera, pero desde luego las empresa podrán tener mayor control sobre su propia información, además de agilizar los trámites. Las entidades conseguirán reducir hasta ahora el casi omnipotente poder que tenían los contadores sobre las cuentas de nuestras empresas.
Lo positivo también es el ahorro económico, si bien hay que hacer una inversión al principio, lo positivo es que luego el ahorro puede llegar al 80 %, lo que nos va a permitir aumentar las inversiones hacia otros departamentos o negocios.
La inversión inicial es lo que muchas PYMES no aceptan, además de la ignorancia digital que en la mayoría de las personas por encima de los 30 años hay.
Indudablemente la factura electrónica es un gran paso en las empresas, pues no solo ahorramos papel, sino también tiempo y control.
Desde mi personal punto de vista, este cambio era más que necesario. Pero si queremos que funcione como se debe, las transición debe ser uniforme y general. Y eso incluye capacitar a gente a la era de las computadoras, sí el gobierno tomara eso en cuenta, las estadísticas cambiarían de sobremanera
El fax debería albiorse directamente, que estamos bien entrados ya en el siglo XXI.Estoy de acuerdo… Y debería ir a la lista de gastos inútiles de la administración pública (y no pública).
aqui generas tu aviso de privacidad en minutos, se los recomiendo:
https://www.contratosfacil.com/category/Generador-Aviso-IFAI/4fda3e5d1d783/Aviso-de-Privacidad
referente al envio de la contabilidad electronica, Cuando deberan enviarla las personas fisicas???
saludos