Alcances de la restricción de la contraseña

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El último párrafo de la regla 2.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 trajo dudas e inquietudes a los contribuyentes respecto a la posible restricción del uso de la contraseña.

“Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF, podrá restringir temporalmente la Contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado”.

restricción de la contraseña

En el artículo “¿Cancelación total de contraseña para efectos de CFDI?” (disponible en contadorcontado.com) expusimos que dicha restricción no podía tener efectos generales, ya que la regla venía a precisar un supuesto del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, la que a su vez contiene disposiciones relativas a restricciones en la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet. Este artículo 17-H Bis nada tiene que ver con prohibiciones para acceder al portal del SAT para trámites distintos a la facturación.

La restricción en el uso de la contraseña solo puede ser para efectos de evitar la facturación a quien se encuentre en los supuestos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. Ni siquiera se le puede permitir la expedición de CFDI a través de la herramienta “Mis cuentas” que funciona con la contraseña y sin necesidad de Firma Electrónica.

SAT y PRODECON confirman los alcances de la restricción

PRODECON publicó recientemente un anuncio en el que expresó su parecer respecto a esta regla que causó confusión entre contribuyentes y algunos medios que especularon más allá de lo que señala la ley. Esta publicación retoma el criterio de aplicabilidad que SAT proporcionó a PRODECON, llegando a la siguiente conclusión:

“… en respuesta a la petición, se conoció que dicha autoridad comparte el criterio de este Ombudsperson fiscal en el sentido de que la restricción de la contraseña se encuentra prevista únicamente para la emisión de los CFDI y no para su aplicación en otro tipo de servicios, así como que la función de la contraseña se restablecerá al día siguiente en que el contribuyente presente la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas…”

Lecciones que nos deja este criterio PRODECON-SAT

Es cierto que ni SAT ni PRODECON son tribunales de interpretación de leyes fiscales y sus reglamentos; pero podemos extraer un aprendizaje de la manera en la que debemos estudiar las reglas de carácter general:

  1. Por principio de subordinación jerárquica, ninguna regla administrativa puede ir más allá de lo establecido a la norma que viene a dar precisiones. En este caso, si el artículo 17-H Bis del CFF no hablaba sobre restricciones distintas a la de expedición de CFDI, no teníamos porqué agregar otras prohibiciones al uso de la contraseña.
  2. Tenemos que analizar las leyes antes que el reglamento y las reglas de carácter general. Un estudio organizado nos permitirá comprender los verdaderos alcances de una regla e incluso determinar cuándo es ilegal e inconstitucional para darle seguimiento.
  3. La fuente que consultemos debe proporcionarnos los fundamentos legales y no limitarse a repetir las notas sensacionalistas. Puede encontrar en contadorcontado.com diversos temas fiscales y financieros que incluyen el fundamento suficiente.

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