¿Ha logrado evitar contagiarse del COVID-19? No sabemos hasta cuándo seguiremos con el riesgo latente de infección, pero como empresarios y contadores tenemos que conocer todas las disposiciones relativas a la emergencia sanitaria que afecten nuestras operaciones.
Pero no debemos interpretar que toda disposición sobre COVID-19 aplica automáticamente para todos. Una de estas posibles confusiones puede derivarse de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de julio de 2020. Se trata del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES que entre varios aspectos sobre los que se emiten reglas, hay una que queremos destacar: Reconocimiento de la enfermedad COVID-19 como riesgo de trabajo en trabajadores IMSS.
¿A quién le aplica la calificación de “Riesgos de Trabajo” por COVID-19?
Es cierto que el juego de palabras “Emergencia” y “Contingencia” que ha caracterizado a los acuerdos administrativos recientes pueden dar motivos para impugnación. Pero nos vamos a concentrar en los alcances de este reconocimiento como riesgo de trabajo.
Textualmente, el acuerdo dice así, (solo transcribí la parte que nos interesa):
Segundo.- Se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mientras dura la contingencia, para que en coordinación con la Dirección de Administración y la Dirección de Prestaciones Médicas, en los casos de trabajadores del IMSS, que laboran en Unidades Médicas y que hayan sido identificados como confirmados o sospechosos por COVID-19, se les reconozca la Incapacidad Temporal para el Trabajo con diagnóstico de COVID-19 y probable COVID-19, como Riesgo de Trabajo, posterior a verificar su asistencia a laborar hasta 14 días previos al inicio de los síntomas. A los trabajadores IMSS que laboran en Unidades no Médicas, el médico de Salud en el Trabajo, llenará anverso y reverso del formato `Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9 (…) todo ello en la aplicación de la Circular 068/2020 DPES, de fecha 03 de abril, en la que se establecen los criterios de calificación para casos de COVID-19, como Enfermedad de Trabajo y en simplificación de la Norma para la Dictaminación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, clave 3000-001-024.
Riesgo de trabajo a empleados del IMSS
Debemos tener cuidado con las notas que exageran la realidad. Por ejemplo, en los próximos días veremos periódicos y noticieros que utilizarán este acuerdo para afirmar que la declaración de “riesgo de trabajo para COVID-19” aplica a todos los asegurados. A su vez, estos podrán tener la esperanza de cobrar una incapacidad del 100% del salario y no del 60% como sucede con la enfermedad general.
Leamos con cuidado el acuerdo:
La frase que viene a aclararnos el panorama es: “en los casos de trabajadores del IMSS, que laboran en Unidades Médicas”. La clasificación de riesgo de trabajo es para aquellos empleados del IMSS, no es para todas las empresas. Esto se refuerza con otra porción del mismo acuerdo: “A los trabajadores IMSS que laboran en Unidades no Médicas”.
La cita de una circular a la cual es de acceso exclusivo al personal del IMSS viene a confirmar que la declaración de “riesgo de trabajo” es solo para los trabajadores del Instituto. De otra forma ¿cómo podría defenderse el trabajador del sector privado que busca dicha calificación si no tiene acceso a un documento que le puede servir para su defensa?
Al momento de leer una publicación oficial, debemos analizar con cuidado y preguntarnos ¿para quién va dirigida?