¿Es necesario desglosar el IVA 0% en los CFDI?

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DESGLOSAR EL IVA 0
DESGLOSAR EL IVA 0

La duda que a muchos les viene a la cabeza es si se debe desglosar el IVA al 0%. Ya vamos en el séptimo año en el que la “facturación electrónica” o  “Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es de uso obligatorio y todavía existen algunos vicios al momento de la emisión del comprobante.

Puede revisar algunos de estos vicios y por qué debe evitarlos en artículos como: “Con factura se cobra más IVA ¿Práctica legal?” y otros similares disponibles únicamente en contadorcontado.com, el sitio de los contadores actualizados.

Uno de estos errores consiste en no poner por separado el IVA de la tasa 0%. ¿Poner cero? Puede parecer una necedad poner por separado un cero cuando no afecta el monto del CFDI. La justificación a esta práctica puede deberse a que el término “traslado” se define como “cobro” en el antepenúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Incluso algunos contadores tratan de resolver el dilema a lógica pura: “Si no cobro IVA tasa 0%, no tengo porqué desglosarlo en el CFDI”.

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Desglosar el IVA al 0% fundamento

La lógica por sí sola no nos sirve cuando no tenemos las premisas adecuadas. Las bases para definir si debemos o no separar el 0% de IVA lo encontramos en  el artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 37.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII del Código, los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales por Internet, para efectos del traslado de impuestos en forma expresa y por separado los desglosarán por tasa o cuota del impuesto en los siguientes supuestos:

I. Cuando la totalidad de las operaciones, actos o actividades que ampara el comprobante fiscal digital por Internet se encuentren sujetos a la misma tasa o cuota, el impuesto trasladado se incluirá en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal digital por Internet señalando la tasa aplicable, incluso cuando se trate de la tasa del 0%;

Si dentro del listado de productos y servicios facturados hay conceptos gravados a la misma tasa, es necesario expresar el monto del IVA 0% que es cero.

Es cierto que el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación no establece una prohibición para deducir un CFDI  que omite separar el 0% de IVA (no hay cantidad a acreditar con dicha tasa y  tampoco altera el importe de las deducciones para efectos de ISR). Aun así, si somos los emisores del comprobante, tenemos que considerar el artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación dentro de nuestras políticas de facturación y apegarnos a las  disposiciones fiscales.

1 Comentario

  1. Buena noche, más que un comentario me gustaría solicitar información para una asesoría, soy una persona que recibe nómina de una empresa.pero también quiero darme de alta como.RIF, entre otras dudas que tengo, cual seria el costo de l asesoría?

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