Quizá la contraseña y el CFDI sean hoy por hoy aliados para combatir a los famosos simuladores. La autoridad fiscal y la legislación han manifestado la clara intención de combatir la simulación de actos y la omisión en el pago de contribuciones. Las facultades de comprobación del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación han adquirido un nuevo aliado: el Comprobante Fiscal Digital por Internet.
Para expedir CFDI ya no basta con inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes dentro de un régimen fiscal que permita hacerlo, ahora hay que mantener un historial impecable de cumplimiento fiscal. El artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación establece las circunstancias por las cuales se dejará sin efectos el certificado de sellos digitales.
Todo esto además, sin mencionar que sin no se presenta la declaración anual en tiempo y forma, se puede incluso dar la cancelación del certificado de sello digital y por ende no podrá facturar.
Recientemente se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 en la que se insertó un párrafo que ha causado pánico entre los contribuyentes, el último párrafo de la regla 2.2.1:
Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF, podrá restringir temporalmente la Contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado.
¿Cuáles son los alcances de la restricción temporal de la Contraseña?
Hay que admitir que esta regla presenta deficiencias en la redacción por no especificar los alcances de dicha restricción y la forma en la que se dará a conocer al contribuyente cuando se aplique.
Algunos periódicos han señalado que este párrafo indica el bloqueo total de la Contraseña, interrumpiendo la presentación de declaraciones, avisos al RFC y otros trámites en los que la Contraseña es indispensable. La pobre redacción de la regla ha contribuido a llegar a dichas conclusiones.
Para entender los alcances de la regla hay que analizar el artículo a reglamentar. Recordemos que por el principio de subordinación jerárquica, los reglamentos y las reglas de carácter general no pueden establecer figuras que el Código Fiscal de la Federación no contiene. La regla 2.2.1 nos remite al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
Este artículo nos ayuda a entender cuál es el alcance de la restricción de la Contraseña: “para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet”. La intención de la restricción no va enfocada a estorbar el cumplimiento fiscal, pretende impedir la facturación.
Esta conclusión es validada por lo que indica el segundo párrafo del mismo artículo 17-H Bis:
Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet podrán presentar la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado.
El objetivo de las restricciones derivadas del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación no van enfocadas a interrumpir el acceso al portal del SAT y cumplir con las obligaciones de fondo y forma. El objetivo es no permitir la expedición de CFDI. ¿Podrían las reglas de carácter general añadir un motivo que vaya en contra de la ley?
Motivos de restricción
El motivo de la restricción de la contraseña, desde mi parecer porque la regla no es muy clara, es no dejar que el contribuyente facture por ningún medio, ni siquiera a través de la aplicación gratuita del SAT que admite el uso de la contraseña.
Esta conclusión concuerda con:
- El primer párrafo de la regla 2.2.4 RMF para 2020 (que hace referencia a la fracción X del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación y ésta a su vez al 17-H Bis):
2.2.4. Para los efectos del artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, así como de las reglas 2.8., 2.7.1.21. y las demás que otorguen como facilidad algún otro esquema de comprobación fiscal, cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo, emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente, o bien, restrinja el uso del
certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI.
- El último párrafo de la regla 2.2.15 RMF para 2020.
Para la aplicación del procedimiento previsto en la presente regla, cuando las autoridades fiscales restrinjan temporalmente o restablezcan el uso del CSD, se considera que también restringen o restablecen el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI, conforme a las reglas 2.2.8., 2.7.1.3., 2.7.1.21., 2.7.3.1 y 2.7.5.5., o cualquier otra que otorgue como facilidad algún mecanismo que permita la expedición de CFDI.
Si la intención de la autoridad es impedir el acceso total a las funciones mediante contraseña o firma electrónica, obstaculizaría el uso de herramientas vitales como el buzón tributario, que es el medio novedoso de notificación. Dicha restricción estropearía el derecho a una adecuada defensa al no poder presentar recursos de revocación, aclaraciones, ni poder enterarse de resoluciones en su contra ni obtener acuses de las declaraciones que sustenten el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal.
Hace tiempo en el canal de Youtube de Contador Contado, salió un video que hablaba de la facturación para 2020, se lo dejamos para que saque sus propias conclusiones: