¿Eres de los que aprovechaba la condonación de impuestos? Ya que el gobierno en turno tiene toda la intención de aplicar lo prometido, y aparentemente pretende limpiar al país de todos sus males, este 6 de marzo del 2020 hizo público en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos, con el cual se estaría eliminando una de tantas “malas prácticas” que venían beneficiando a solo una parte de contribuyentes, o al menos así se ha señalado por dicho gobierno.
Como era el Articulo 28 de la CPEUM primer párrafo, antes del decreto
En el artículo 28 anterior, tratándose de impuestos, en el primer párrafo señalaba que estaban prohibidas las exenciones de impuestos (¿?), dejando libre la opción de establecer condonaciones:
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02- 1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.
Articulo 28 de la CPEUM después del Decreto: condonación de impuestos
Ahora con el decreto publicado el día seis de marzo, el primer párrafo de este mismo artículo 28, quedó de la siguiente forma:
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
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Vigencia del documento de condonación de impuestos
En el Primero Transitorio del Decreto mencionado deja estipulado que la vigencia de este documento será a partir del siguiente día de su publicación, por tanto, estará vigente desde el día 7 de marzo del presente año.
Adecuación del marco jurídico
De acuerdo a la publicación de dicho documento, ya solo quedara pendiente el hecho de que tanto el Congreso de la Unión como las Legislaturas de las entidades federativas, adecuen el marco jurídico que les compete, y para esto contaran con un año a partir de la fecha en que el Decreto entre en vigor.
Lo raro del articulo 28, antes y después
Ya que frecuentemente son las grandes empresas las que se ven o se veían beneficiadas por las condonaciones, por lo anterior, ¿se debiera suponer que la aplicación de las leyes fiscales será pareja? o que quizá ¿no habrá beneficios fiscales?, parece algo novedoso, sin embargo, en la disposición que se reforma se observa también la prohibición de las exenciones de impuestos, que raro; entonces ¿todo esto tendrá alguna repercusión verdadera? habrá que esperar algún resultado, o si dicha prohibición no tiene daños colaterales.