Se publica el Anexo 8 y otros más de la RMF para 2020

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anexo 8 DOF RMF 2020
anexo 8 DOF RMF 2020

El día de hoy en el DOF se publicó el Anexo 8, 3, 5, 7 y 11 de la RMF para 2020. Quizá te preguntes, ¿por qué es tan importante esto? Es muy simple, porque oficialmente se dan a conocer, al menos en lo que respecto al anexo 8, las tablas de ISR que se aplicarán para 2020.

Justo el mismo día en que se publicó el valor de la UMA para 2020 (Unidad de Medida y Actualización), vemos que también en el DOF se publican estos anexos. Recapitulemos un poco de qué van estos anexos.

Anexo 3 de la RMF para 2020

El Anexo 3. Criterios no vinculativos. Este anexo nos habla de algunas conclusiones, o como bien su nombre lo indica, de criterios que la misma autoridad ha dado a conocer para determinados artículos o situaciones muy específicas en la ley. Es decir, que primero colocan la situación problemática, luego la explican y al final, incluso, dan lo que es una “práctica fiscal indebida”. Situaciones que recomendamos ampliamente leer.

Anexo 5 de la RMF para 2020

Anexo 5. Este anexo muestra la actualización de varias cantidades que se muestran en el Código Fiscal de la Federación, y tiene todo el sentido del mundo, pues con la actualización de la UMA, es lógico que existan cantidades en el CFF que deban actualizarse.

Por ejemplo, en el caso de delito por defraudación fiscal que se establece en el artículo 108, podemos ver lo siguiente:

Artículo 108.- ………………………………………………………………………………………………………..

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00..

Por lo que el monto para considerarse delincuencia organizada quedaría, para 2020, en 7,804,230. No dejes de revisarlo constantemente para que no te vayas pa’ atrás cuando veas alguna multa, por ejemplo, 😉.

Anexo 7 de la RMF para 2020

Anexo 7. Este anexo 7 puede que se parezca al anexo 3, pero con la diferencia de que estos son criterios normativos, en donde sí existe una vinculación directa.

Si bien, no todos son nuevos, hay algunos que sí se derogan. Aquí también encontramos ya una explicación y posición firme de la autoridad ante determinadas circunstancias como la siguiente:

28/ISR/N Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el IVA acreditable

Vale la pena que le eches un ojo a este anexo pues seguro te resolverá más de una duda que tenías.

Anexo 8 de la RMF para 2020

Anexo 8. Este es sin duda uno de los más populares, así como el 1-A, entre otros. Esto es así porque aquí se encuentran las tablas y tarifas de ISR y subsidio al empleo que se utilizarán durante todo el 2020. No te preocupes, no sufrieron modificaciones, simplemente la autoridad debe dejar bien en claro y con toda la protocolización que esto implica cuales serán las tablas que se DEBEN usar. Puedes checarlas en este artículo que ya hemos publicado.

Anexo 11 de la RMF para 2020

Anexo 11. Este anexo no es realmente de interés general, a menos que manejes productos que tengan que ver con el IEPS, es básicamente el catálogo de claves de productos que se utilizan para el IEPS.

Esperemos que con este breve resumen de lo que tratan estos anexos te animes a leerlo 😉.

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