Cuando se trata de la acumulación de los ingresos en materia fiscal, la ley de ISR establece los tipos, los momentos y los regímenes que se deben considerar para tal efecto; pero en el caso de las empresas constructoras parece dar un tratamiento muy similar independientemente si se trata de personas físicas o personas morales, ya que se observan más distinciones en lo referente a los tipos de contratos.
Tipos de acumulación para constructoras
De acuerdo al artículo 17 párrafos segundo y tercero de la LISR, dice que son ingresos acumulables, para el caso de estos contribuyentes, los que provengan de contratos de obra inmueble, los pagos recibidos en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea que se trate de anticipos, depósitos o garantías por cumplimiento de alguna obligación.
Momentos de acumulación
Para considerar la acumulación de dichos ingresos, dentro del mismo artículo 17, indica de forma general, que los ingresos se deben acumular:
- En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para proceder al cobro, siempre que el pago sea recibido dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización.
- De no ser considerada la acumulación con base en la primera opción, entonces se acumulará el ingreso cuando sea efectivamente cobrada dicha estimación.
Especificación para contratos de obra con base en planos
Ya que también hay contratos en los que la ejecución de la obra es con base en planos, diseños y presupuestos, el artículo en comento, también se hace la precisión para el caso de este tipo de contratos, por lo que dice que, para la acumulación de sus ingresos se considerará:
- La fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para proceder al cobro, siempre que el pago sea recibido dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización.
- Si no se considera la acumulación con base en la primera opción, entonces se acumulará el ingreso cuando sea efectivamente cobrada dicha estimación.
O en su caso,
- Si no se esta obligado a presentar estimaciones o dicha obligación es mayor a tres meses, entonces el ingreso acumulable corresponderá al avance trimestral de la obra o la fabricación de los bienes.
Cabe mencionar que en este ultimo caso, los contribuyentes pueden optar por aplicar lo dispuesto en el articulo 18 del RLISR, que sería el avance mensual como ingreso acumulable, siempre que sea aplicado por todos los contratos en el ejercicio.
Contratos que tienen por objeto demolición, proyección, inspección o supervisión de obra
Dentro de los tantos tipos de contratos, también se encuentran aquellos que tienen por objeto la demolición, la proyección, la inspección o la supervisión de obra, y para estos, la acumulación de los ingresos es en términos del mismo articulo 17 párrafos segundo y tercero (artículo 17 del Reglamento).
Momento de autorización o aprobación de las estimaciones
Para que las estimaciones se den por autorizadas o aprobadas, el Reglamento de la LISR (artículo 19), establece que dicha aprobación o autorización será en la fecha en que el residente de supervisión de avance de obra o la persona facultada para estos efectos, firme de conformidad dichas estimaciones.