6 años de cárcel por emitir facturas falsas (CFDI)

|

|

comentarios

El día de ayer en la cámara de diputados se votó a favor para que se den hasta 6 años de cárcel por emitir facturas falsas. Este proyecto ya se venía cocinando desde hace un tiempo, pero finalmente es ya una realidad.

Con la contundente cifra de 417 votos a favor y 82 ausentes (qué novedad) se ha dado luz verde a que se modifique el artículo 113 fracción III del Código Fiscal de la Federación, así como la creación del artículo 113 Bis. Pero, veamos de qué habla actualmente el artículo 113.

“Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.”

Este artículo como tal, en un inicio se contempló que se modificara de 2 a 9 años de carcel, sin embargo, en la propuesta de modificación al dictamen se le ha dejado sin cambios, pero sí que le agregaron un artículo 113 Bis al CFF. Veamos qué dice este nuevo artículo:

Artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación

“Artículo 113 Bis. Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.”

Si ponemos especial atención, vemos que el artículo 113 fracción III y el artículo 113 Bis son lo mismo, pero en distintos artículos (juntos, pero no revueltos).

6 años de cárcel

Con esta nueva disposición al CFF es importante destacar que poco a poco las sanciones por simular operaciones o emitir CFDI falsos o apócrifos se eleva, lo que llevaría a pensar 2 veces si tu amigo el contador de verdad puede venderte esas “facturitas”, a menos que quieras pasar unas lindas vacaciones de 6 años de cárcel.

Solo es cuestión de tiempo para que esta y otras disposiciones se empiecen a ejecutar. Es importante destacar que dicha disposición aun no se publica en el DOF, pero es cuestión de tiempo o días para que se haga público.

César Cervantes
César Cervanteshttp://contadorcontado.com
Contador Público. Líder del proyecto Contador Contado. Amante de los perros y video con IA
Comparte este artículo
Relacionados

Lo que debes leer

La nueva era del contador: tecnología, estrategia y adaptación

David Ortiz, CEO de Siigo Aspel Detrás de miles de negocios en México hay profesionales que pasan gran parte de sus días resolviendo dudas fiscales,...

El ISR y la Nómina: ¿Retengo en SMG? ¿Aplico Subsidio?

Existe una creencia popular, muy extendida entre quienes contratan personal por primera vez, de que pagar nómina es algo sencillo: le das dinero a...

El contador del 2026: de calculista a socio estratégico gracias a la digitalización

Durante años se vio al contador como el profesional encargado de registrar operaciones, revisar comprobantes y preparar reportes. Sin embargo, en 2026 la digitalización aceleró un...

Recientes

Más como esto

2 Comentarios

  1. Entonces, cual de los dos artículos [Art. 113 Fracc. III /Art. 113-Bis va estar vigente] en el articulo 113 Fracc. III menciona que la sanción será de 3 meses a 6 años, en este mismo articulo se habla de una sentencia de 2 a 9 años.

    Y en el Art. 113-bis la sentencia dice que sera de 3 años a 6 años.

    La verdad no me queda claro.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.