Deducción personal de intereses por créditos hipotecarios

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Intereses creditos hipotecarios

Una de las bondades de la declaración anual es sin duda la deducción personal de intereses por crédiutos hipotecarios. Se acerca la declaración anual de personas fisicas, que es el 30 de abril como fecha limite según el articulo 97 de la LISR.

Una de las bondades de las personas físicas con el regimen de sueldos y salarios es poder meter en la declaracion anual las famosas deducciones personales que conforme al articulo 151 menciona las siguientes:

  • Honorarios médicos, dentales, servicios profesionales y gastos hospitalarios.
  • Gastos funerales.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos.
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
  • Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Gastos destinados a la transportación escolar obligatoria.
  • Pagos al impuesto loca.

Sin duda una persona física debe de tener un control de todas sus deducciones personales que va teniendo durante el ejercicio para efecto de realizar de manera correcta su declaración anual y por ende salga beneficiado de un saldo a favor que posteriormente podrá solicitarlo en devolución.

Unas de las deducciones personales preferidas por asi decirlo de los contribuyentes personas fisicas asalariadas es la de los intereses de los créditos hipotecarios, ya sea los otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) o los que otorga alguna institución bancaria.

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El articulo 151 fracción IV menciona lo siguiente:

Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el período que corresponda.

Ahora bien, vamos a ver que dice el RISR respecto a la deducción de los intereses de créditos hipotecarios, en resumen los articulos de RISR 252 al 257 explican lo siguiente:

  • Las instituciones que otorgan el crédito a los beneficiarios deberan entregar una constancia con los datos del crédito; nombre, domicilio y clave del RFC del deudor hipotecario; ubicación del crédito hipotecario; y los intereses nominale devengados, asi como los pagados en el ejercicio.
  • Que el saldo insoluto del crédito hipotecario no sea superior a 750 mil UDIS o en moneda nacional por ejemplo: (En pesos mexicanos es equivalente a $ 4,669,973.25 al cierre del 31 de diciembre de 2018).
  • Cuando se pretendan deducir los intereses por creditos hipotecarios acorde al articulo 151 fracción IV, el mismo contribuyente no obtenga ingresos por el arrendamiento del bien inmueble en cuestión.
  • Que cuando el bien inmueble provenga de créditos conyugales, se podrá deducir el total de los intereses reales efectivamente pagados y solo uno perciba ingresos acumulables para efectos del ISR.

Intereses por créditos hipotecarios

Al respecto, algunos contribuyentes interpretan esta disposición en el sentido de que la deducción de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio se podría efectuar por la adquisición de más de un inmueble destinado a casa-habitación; sin embargo, las autoridades tributarias especifican que la deducción procede sólo por la adquisición de un inmueble destinado a la casa-habitación del contribuyente. Por lo anterior, esta situación se ha tenido que dirimir ante los tribunales.

Existe una tésis donde menciona la no violación de los derechos del contribuyente al tratar de adquirir alguna otra vivienda ya que si adquiere otra se presume que tiene los recursos suficeientes para poder hacerlo.

Aquí la tésis:

INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS DERIVADOS DE CREDITOS HIPOTECARIOS. SOLO PROCEDE SU DEDUCCION RESPECTO DE UN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACION. De acuerdo con la exposición de motivos de la Iniciativa del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del ejercicio fiscal 2014, los requisitos previstos en el artículo 151, fracción IV de la citada ley, persiguen una finalidad extrafiscal y objetiva que es la reducción del costo recaudatorio de la exención no estructural que contempla y asigna en forma más eficiente el beneficio hacia aquellas personas físicas de menores ingresos, a fin de lograr la implementación de un sistema más progresivo y justo que fortalezca los ingresos públicos y permita la generación de recursos permanentes que faciliten al Estado, por la vía del gasto, redistribuir y atender las necesidades de toda la población, entre las que se encuentran el tener una vivienda digna y decorosa. Por lo que el precepto legal en mención, al establecer como deducción personal del impuesto anual que pueden realizar las personas físicas residentes en el país, a los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de una casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión, de ninguna manera se traduce en violación a algún derecho humano del contribuyente, ni se afecta su capacidad contributiva y mucho menos le impide de manera absoluta acceder a alguna devolución; por el contrario, se justifica el beneficio que impuso el legislador a todas aquellas personas que deseen adquirir un bien inmueble para destinarlo a su casa habitación, razón por la cual, la adquisición de otro inmueble, aun con destino habitacional, evidencia que quien la realiza cuenta con recursos para ello, motivo por el cual no le aplica el beneficio descrito en la norma citada, aun cuando pudieran radicar temporal o esporádicamente en dichos inmuebles.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de noviembre de 2017)

Revista del TFJA, octava época, año II, número 17, diciembre de 2017, páginas 104 y 105.

CONCLUSION

Todos en alguna ocasión siendo personas fisicas asalariadas nos vemos necesitados de obtener un ingreso extra y que mejor que el saldo a favor que pudiera resultar en nuestra declaración anual realizada durante el mes de abril. Esto nos conviene si somos vivos y metemos agunas deducciones personales como ya citamos en la parte superior del articulo, pero hacemos un mayor enfásis en la deducción de los intereses pagados por créditos hipotecarios.

Muchos contribuyentes creen que pueden meter en su declaración anual dos veces los intereses de créditos hipotecarios de dos diferentes bienes inmuebles. En contraste, vemos lo que nos remite la tésis ya que resulta incongruente tener este doble beneficio ya que si las deducciones buscan una reducción en el pago del ISR por salarios realmente se veria opuesto todo esto, ya que como menciona la tésis, quien tenga otro crédito es porque realmente tiene billete para hacerlo.

2 Comentarios

  1. Tiene billete para hacerlo??, que tonteria tan mas grande, y que pasa con los que nos esforzamos, trabajamos y ahorramos para comprar mas de un bien inmueble nos endeudamos con el Banco o Infonavit para hacerlo y el SAT nos restringe, y peor aun que pasa con los que tuvimos dos creditos durante un mismo Ejercicio pero vendimos uno para adquitir el otro??, es decir al final del Ejercicio solo tuvimos 1 credito vigente??

  2. Buen dia,

    Tengo la duda de como deducir los intereses de un credito hipotacario si mi esposa es la titular y yo el coacreditado.

    Lei en una nota que ambos pueden hacer la deduccion pero no veo claro como.

    Gracias de antemano,

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