La seguridad social para todo tipo de trabajador es esencial y vital para los patrones, independientemente de la tarea que realizan, pero sin dudar, los trabajadores que más se exponen a un posible accidente son los que prestan sus servicios a la industria de la construcción; es por ello que el instituto encargado de la seguridad social pone más énfasis en este tema.
Quienes se consideran patrones obligados
Toda persona, ya sea física o moral, siempre que cuente con trabajadores tendrá, entre otras, la obligación de cumplir en materia de seguridad social, por lo que se consideran patrones; y para el caso de los trabajadores de la construcción, quienes se consideran para tal efecto, se pueden observar en el artículo 5º del Reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado.
Artículo 5º: Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos:
(Ley del SS)
- Los propietarios de las obras de construcción que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, a excepción de aquellos casos en los que las obras son realizadas de forma personal o con ayuda de familiares, o en su caso, por cooperación comunitaria sin retribución.
- También los son las personas que sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.
- Las personas físicas y morales que estando establecidos y contando con recursos propios celebren contratos con personas que, a su vez, sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada.
Este articulo también señala que el propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios del pago de las cuotas obrero-patronales que se generan a cargo de, tanto del contratista o del subcontratista, cuando no se acredite correspondientemente el contrato de intermediación, o incluso si la información que se proporcione respecto de esto, es falsa.
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Diferencia entre patrón obligado y patrón dedicado a la actividad de la construcción
Cabe mencionar que, un patrón obligado no siempre será una persona que se dedica a la construcción, ya que el patrón obligado será aquel que por alguna razón necesite de contratar los servicios para llevar a cabo una obra, sin que este se dedique a dicha actividad; a diferencia del patrón dedicado a la construcción, el cual es contratado, generalmente, para llevar a cabo obras ya sea a precio alzado o por precios unitarios.
En esta industria siempre existe un sinfín de dudas, debido a corresponsabilidades principalmente, sin embargo, siempre que todas las operaciones consten en la documentación y se haga saber al instituto en tiempo y forma, todo lo referente a las obras, se podrían evitar contratiempos, además de posibles multas.