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Pago provisional PM de flujo de efectivo

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Las personas morales que tribujten bajo el esquema de flujo de efectivo siempre ha cocinado aparate. Según establece la ley de ISR (Impuesto sobre la renta), que las personas morales no tienen la obligación de presentar declaraciones (pagos provisionales) correspondientes al ejercicio en el que iniciaron sus operaciones (penúltimo párrafo, articulo 14), sino hasta el segundo ejercicio, esto aplica en una gran parte de estos contribuyentes; no así, para aquellas personas morales que en el 2017, (o 2018),  optaron por tributar de otra forma, que es bajo el esquema de flujo de efectivo.

Opción de acumulación de ingresos por flujo de efectivo

Como es sabido, para este, régimen, los contribuyentes consideran acumulables sus ingresos hasta que efectivamente los han cobrado, ya sea en efectivo, en bienes o en servicios, incluso tratándose de anticipos o depósitos, entre otros conceptos más; y para el para el caso de las deducciones autorizadas, se consideran deducibles siempre que sean efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate, a excepción de las inversiones.

Cuándo debe presentarse el primer pago provisional

Respecto de los pagos provisionales, el primer pago provisional, o la primera declaración seria presentada en el mes siguiente a aquel en el que se iniciaron las operaciones, esto de acuerdo a lo que se indica en el artículo 199:

  • Artículo 199, dice que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
  • El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período y la PTU pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
  • A lo que resulte de restar de los ingresos, las deducciones autorizadas (lo que ya se mencionó) se le aplicará la tasa del 30%, establecida en el articulo 9 de la misma ley, ISR.
  • Contra el pago provisional determinado se podrán acreditar los pagos anteriores realizados en el mismo ejercicio.

Entonces se entiende, ya que el pago provisional se determinará con base en lo anterior, es decir, considerando lo que se cobre y se gaste efectivamente en el periodo, y aplicando una tasa específica, significa que, el contribuyente tendría ya la obligación de presentar su primera declaración para el siguiente mes una vez iniciadas las operaciones, debido a que no tiene que calcular un coeficiente, mismo que se determina hasta que finalice el ejercicio y por el cual, tratándose del primer pago provisional, se realiza en ceros.

 

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