De acuerdo a las diferentes disposiciones fiscales, todos nos ubicamos en alguno de los supuestos que establecen las mismas para pagar impuestos, y aquellas personas que son dueños de alguna patente o alguna obra no son excepción, quizá no ocupen los mismos mecanismos que una persona con actividad empresarial, pero también deben enterar lo que corresponde sobre sus ingresos por regalías.
Pagos que se consideran regalías
En el artículo 15-B del CFF (Código Fiscal de la Federación) es en donde, principalmente, se encuentran estipulados los conceptos por los cuales se puede recibir pagos bajo la designación de regalías:
- uso o goce temporal de patentes
- certificados de invención o mejora
- marcas de fábrica
- nombres comerciales
- derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos
- transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar
- retransmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos
- permitir el acceso al público imágenes o sonidos, cuando se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.
Impuesto sobre la Renta
Tratándose de ISR, los ingresos por concepto de regalías se encuentran dentro del capitulo IX del Título IV, el cual hace referencia a otro tipo de ingresos que perciban las personas físicas:
Artículo 142. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:
…
XVII. Los provenientes de las regalías a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la
Federación.
…
Ahora bien, el artículo 145 de la misma ley, indica como habrán de cumplir con sus pagos provisionales las personas físicas que perciban ingresos por conceptos de regalías, para esto, establece lo siguiente:
- si los contribuyentes obtienen de forma esporádica estos ingresos, su pago provisional a cubrir, será el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna y dicho pago se realizará mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso; y
- si los ingresos se obtienen de forma periódica, los pagos provisionales se harán de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Para determinar el pago provisional en este último caso, a los ingresos que se perciban en el mes, se les aplicará la tarifa del artículo 96, sin deducción alguna.
Retención del 35% sobre ingresos que se perciben periódicamente
Para cuando se traten de ingresos por regalías que se perciban periódicamente (segundo caso), ya que los pagos serán mensuales, en el mismo articulo 145 otorga la facilidad de acreditar las retenciones que se hayan realizado con base en los siguiente:
Cuando los pagos, o regalías, se efectúen por personas morales del titulo II de la ley de ISR, dichas personas realizarán retención sobre el monto pagado sin deducción alguna, la retención corresponderá a la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior según la tarifa del articulo 152 de la ley que se menciona, y esta se podrá acreditar contra el pago provisional referido.
Deducciones personales
Con base en lo anterior, se aprecia que aquellas personas físicas que solo perciben ingresos por regalías, no pueden hacer deducciones, según el capítulo al que pertenecen, pero, en esa situación seria importante cuidar los aspectos de los gastos personales, ya que de acuerdo al artículo 152 se da a entender que para la declaración anual si puede aplicar las deducciones personales establecidas en el artículo 151.
UNA PERSONA FISICA EN REGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS PERCIBIO UN INGRSO POR CONCEPTO DE REGALIAS, POR LO QUE PARA GENERAR LA FACTURA TUVO QUE HACER AUMENTO DE OBLIGACIONES FISCALES POR DICHO CONCEPTO, AHORA BIEN LA PERSONA FISICA TIENE QUE REALIZAR EL PAGO DE IMPUESTO POR DICHAS REGALIAS, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO? ESTE INGRESO FUE PERCIBIDO POR UNICA VEZ…
GRACIAS