Retención de IVA en la Federación y organismos descentralizados

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Retención Federación IVA

Las personas morales están obligadas a realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado que se les traslade, ¿y qué pasa cuando es la Federación? En ese sentido el artículo 1-A de la LIVA establece en cuales casos las personas morales realizaran dicha retención:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

e) Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Traslado y retención de IVA por la Federación, los Estados y los Municipios

Ya señalamos en cuales casos las personas morales tendrán la obligación de realizar la retención, ¿Qué pasa con la Federación, los Estados, los Municipios, los organismos de la Administración Pública? El artículo 1-A no hace mención de dichos entes.

Sin embargo, el artículo 3 de la LIVA establece el tratamiento que dichos entes tendrán en los casos de traslado y retención de dicho impuesto.

El primer párrafo a la letra dice:

“La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley”

El gobierno federal, así como sus organismos descentralizados (CFE, PEMEX, CONAGUA, CONALEP, IPN, por mencionar algunos) también están obligados a realizar retenciones de IVA. A manera de recordatorio, la Administración Pública, recae en un individuo, en este caso el presidente, según lo dicta la Constitución de nuestro País. A su vez para que el presidente se sirva de apoyo para poder llevar sus objetivos la Administración Pública se divide en Centralizada y Descentralizada o Paraestatal. En la Centralizada se encuentran las Secretarias de Estado y otros entes administrativos y, en la Descentralizada están todos aquellos entes que por medio de un decreto son creadas y tienen patrimonio y personalidad jurídica propia.

El tercer párrafo del Artículo 3 de la mencionada Ley a la letra dice:

“La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales……”

Así mismo, en dicho párrafo se precisa que, tratándose de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención.

¿Retención de IVA a personas físicas con actividad empresarial?

De la redacción del tercer párrafo podemos resaltar lo siguiente: nótese que se refiere “cuando adquieran bienes” … “de personas físicas” este párrafo hace referencia a personas físicas en general, sin hacer distinción si son nacionales o extranjeras.  En este sentido a diferencia de las Personas Morales a que hace referencia el artículo 1-A, la Federación y sus organismos descentralizados efectuaran la retención cuando reciban de personas físicas con actividad empresarial un servicio, compren bienes, o gocen temporalmente un bien. Si por ejemplo la CFE recibe servicio de mantenimiento de pintura, jardinería, etc. de una persona física con actividad empresarial deberá efectuarle una retención del IVA. Lo mismo ocurrirá si recibe un servicio de renta por un montacargas, o servicios profesionales de un abogado, o cuando renten un inmueble a una persona física.

 ¿Cuánto realizaremos de retención de IVA?

El tercer párrafo del Artículo 3 de la LIVA nos da la pausa, ya que establece que “La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley….

El artículo 4 del Reglamento de la Ley del IVA, precisa que “Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley, efectuarán la retención del impuesto en los términos del artículo 3, fracción II de este Reglamento”.

 A su vez, el Reglamento de la Ley del IVA en su artículo 3 establece la posibilidad de efectuar una retención menor, en los casos siguientes:

  1. a) Prestación de servicios personales independientes;
  2. b) Prestación de servicios de comisión, y
  3. c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

En los anteriores supuestos se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado y sea trasladado por personas físicas.

Así mismo, la retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre.

En el caso concreto de la Federación y sus organismos descentralizados que adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas con actividad empresarial ¿Cuánto se efectuará de retención? En este caso será el 100% del impuesto trasladado.

Posibilidad de no realizar la retención

Existe la posibilidad de No efectuar la retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00 de acuerdo con la Regla 4.1.3. de la Miscelánea Fiscal:

“Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).  No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados”. 

9 Comentarios

  1. No soy contador y por tal motivo tengo una duda. En una parte del artículo mencionas “… Así mismo, en dicho párrafo se precisa que, tratándose de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención”.. y luego dices “El tercer párrafo del Artículo 3 de la LIVA nos da la pausa, ya que establece que “La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley….”… entonces. Si hay retención del IVA por parte de organismos descentralizados o no?… Lo anterior suena contradictorio y me ha enredado.

  2. Buen día Omar, dependiendo en que supuesto te encuentres, te podrán o no retener el impuesto. Por ejemplo si eres persona física y prestas servicios profesionales, residente nacional y cobras por honorarios no te retendrán el impuesto, te lo enteraran al 100%. A veces es mejor usas ejemplos que tratar de interpretar la ley, que como mencionas puedes parecer ambigua y contradictoria. Espero sirva esta respuesta a lo que buscas.

  3. Hola Roberto, buenos días.
    ¿Los pagos de derechos municipales generan IVA?
    Tengo que hacer un pago al municipio por revisión de proyectos y pago de derechos de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal, y a lo que marca la Ley de Ingresos me quieren cargar el IVA, por lo que tengo entendí en tu explicación es que los Municipios están obligados a pagar el IVA pero ¿están exentos de cobrarlo? No me queda muy claro.
    Gracias!

  4. Hola buen día..
    Tengo una duda, si yo como persona física presto algún servicio a la federación, en mi factura debe aparecer IMPUESTO RETENIDO E IMPUESTO TRASLADADO para que al final quede el monto neto del servicio? Y en todo caso ya no tengo yo la obligación de pagar ese IVA retenido?

  5. Hola, una pregunta, en el caso de la retención del IVA a personas físicas con actividad empresarial, el criterio normativo “4/IVA/N Retenciones del IVA.- No proceden por servicios prestados como actividad empresarial”, el cual establece que “…tratándose de prestación de servicios, la retención del IVA únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial…” (DOF 30/11/2018, Cuarta sección), en ese sentido, ¿procede la retención por parte de la federación y sus organismos descentralizados?

  6. Hola, trabajo en una dependencia estatal organismo publico descentralizado, según entiendo en el 3er párrafo, no estoy obligado a realizar esta retención, mi pregunta es por que la federación si y por que los estados, el df y los municipios asi como sus organismos descentralizados no???

  7. Hola, tengo una duda.
    Tengo una empresa que va a brindar servicios de autotransporte a una secretaria… me dicen que la factura será emitida bajo el régimen fiscal de impuesto retenido, por ser gobierno federal.
    Como quedaría desgolsada mi factura en este sentido…le debo de hacer la retención y además la retención del 4% o solo la del 4%???

  8. El artículo 3ero. Párrafo 3 dice que se debe retener el 6% de iva, pero en los 2 últimos renglones de este párrafo se lee que las entidades gubernamentales no harán la retención. Como se debe interpretar esto?

  9. Hola soy una persona física afectada por la opinión que tienes en cuanto a la retención que deben ejercer a personas fisicas el gobierno federal, espero me des el beneficio de la duda razonable.
    Favor de leer y aclara lo conducente.
    atr-3, 3re párrafo
    “La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales……
    art 1-a fraccion III
    III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

    De la redacción del tercer párrafo podemos resaltar lo siguiente: nótese que se refiere “cuando adquieran bienes” … “de personas físicas” este párrafo hace referencia a personas físicas en general, sin hacer distinción si son nacionales o extranjeras. En este sentido a diferencia de las Personas Morales a que hace referencia el artículo 1-A
    Nótese que cuando adquieran bienes esta antecedido de: *EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1-A DE ESTA LEY CUANDO ADQUIERAN BIENES*
    Nótese que la expresión personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el SUPUESTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III, esto de igual manera acotada a lo dispuesto en a los supuestos de la fracción III, del articulo citado. Así que es falso que se refiera a todas las personas físicas en general. Luego mencionas a diferencia de las personas morales a que hace referencia el articulo 1-a, el articulo 1.a da la obligación de retenes tanto a personas físicas y morales, pero no señala que las personas morales estén exentas de retención en este III párrafo , señala a ¨RESIDENTES¨ lo que se puede interpretar como cualquier tipo de persona, así que bajo tu lógica tendrían que retener a todos.
    III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
    el sentido de este articulo es en razón que las personas que no viven en el país no pueden tributar en México y de igual forma no tendrían iva soportado en los bienes que enajenan, y se les debe retener, asi como las actividades que no generan una cadena de iva soportado.
    las personas físicas con actividad empresarial si generan esa cadena de iva soportado, al tener que pagar iva a proveedores de insumos, maquileros, etc., de igual manera tendremos por justo devenir el iva repercutido.
    te pido revises bien tus conjeturas ya que han causado que dependencias tomen tu equivocado criterio para argumentar retenciones, no lo digo yo, lo dice hacienda , sat y contadores jurídicos consultados.
    Esperando tus conclusiones, quedo como tus ordenes.

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