Baja del registro patronal por no localización del patrón parte 2

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En un artículo anterior comenté que la baja del Registro Patronal motivada en la no localización del patrón es una sanción que no está prevista por la Ley del Seguro Social. Y sin embargo sigue siendo un medio de presión ejercido por algunas subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social ante la supuesta imposibilidad de localizar al patrón para notificar o cobrar algún crédito fiscal.

¿Qué podemos hacer ante esta situación? Recuerde que contamos con el derecho de petición, reconocido en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Este derecho debemos ejercerlo de forma ESCRITA, no verbalmente como la costumbre sugiere, de otro modo ¿cómo podrá comprobar en otra instancia que ejerció su derecho de petición?

Cómo elaborar el escrito del registro patronal

En este escrito debemos pedir sin rodeos el restablecimiento de nuestro Registro Patronal y anexar el contenido del análisis sistémico 15/2013 del expediente 40-V-H/2011 emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ya que en este se desglosa la ilegalidad e inconstitucionalidad de la baja del Registro Patronal por no localización del patrón. Dicho análisis lo podemos descargar de la página de internet de la Prodecon.

“Pero solo es un documento de recomendación”, alguien dirá. Me interesa este análisis por la observación que hace en su página 4, en el cual cita el oficio circular 09 52 17 9000/38 de fecha 12 de septiembre de 2005 emitido por el mismo Instituto Mexicano del Seguro Social en el cual textualmente obliga a los Delegados Regionales, Estatales y del anterior Distrito Federal  a que estas bajas de Registro Patronal “sólo se realicen cuando esté comprobada la desaparición o inexistencia del supuesto que dio origen a su aseguramiento”, cosa que no sucede con los patrones no localizados.  Y esta circular exige a las subdelegaciones que operaron la baja indebida del Registro Patronal por no localización a que se restablezca el mismo. Conforme al artículo 5° del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, esta circular es de carácter obligatorio para las subdelegaciones.

Además del repertorio de requisitos y documentos que la Subdelegación le solicite relativo a su domicilio y personalidad jurídica, acompañe a su escrito con su “Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social”  donde conste la baja “con fundamento en el artículo 251 de la Ley del Seguro Social”. Esto con el objetivo de constatar del porqué sabemos que nuestro Registro Patronal fue dado de baja, negando lisa y llanamente haber sido notificados de algún acto de autoridad y negando lisa y llanamente que el Instituto haya practicado alguna diligencia para notificarle algún crédito fiscal. Por supuesto, si tiene algún adeudo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (la opinión de cumplimiento se lo dice), como omisión total o parcial de cuotas obrero patronales, páguelas antes de presentarse a solicitar el restablecimiento de su Registro Patronal. Como hasta el momento no ha sido notificado de algún requerimiento, su pago se considerará espontaneo y por lo tanto no procederán multas.

Los puntos medulares de este escrito son: El domicilio es perfectamente localizable (aportar pruebas), resaltar el criterio del Instituto Mexicano del Seguro Social que ordena el restablecimiento del Registro Patronal, y que a la fecha de esta petición no existen adeudos a nuestro cargo ni créditos fiscales notificados.

5 Comentarios

  1. LC DIAZ CAYETANO, REFRESCASTE UN TEMA MUY INTERESANTE, SOBRE LA MALA PRACTICA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LO TIENE MUY VICIADO Y DICHO ACTO DE MOLESTIA SOLO INCOMODA AL PATRON..SALUDOS

  2. Muy interesante el tema, respecto a la notificación de créditos fiscales por la No Localización, se notifican por estrados cuando no son encontrados en el domicilio fiscal, casi siempre los patrones si hacen el aviso al SAT de cambio de domicilio pero al IMSS no, y es cuando se genera la baja por articulo 251, ya que también en el articulo 15 LSS, menciona que tienen los patrones 5 días para dar avisos al instituto.,, Saludos.

  3. El patron que se fue en picada; dejo de trabajar le dieron de baja su registro por no localizado y ahora que empieza a trabajar le dicen que tiene dos trabajadores activos que no dio de baja antes de la baja del registro y que debe pagar dicha cantidad por los 4 cuatro años inactivo. estos trabajadores estuvieron sin trabajo y negados del servicio.

    Es correcto que el imss le requiera el pago de esto?

  4. A mi esposo lo dieron de baja igual por no localización pero el problema es que con esto de la pandemia nosotros perdimos nuestra fuente de ingresos y el problema es que no dimos de baja a un trabajador ahora nos piden que paguemos todo esos meses que no se le dieron de baja pero nosotros ya no queremos volver a darnos de alta como patrón en el seguro mi pregunta es que nos puede pasar nos embargan (cosa que de valor no tenemos mucho osea nada) prácticamente perdimos lo poco de valor que teníamos entonces mi pregunta es si en ciertos años mi marido llegara a jubilarse le cobraría la deuda que tiene ante el imss ya que nos comentan que la deuda sigue avanzando no sabemos que hacer si dejarlo a si o meter un amparo dónde expliquemos que y no podemos pagar esa deuda sin más hasta el momento le agradezco ojalá y me pueda orientar gracias

  5. Mi pregunta me dieron de baja por lo localizado me quiero restablecer mis trabajadores ya tienes otra relación laboral cual es el articulo donde dice que yo solo tengo que pagar gasta donde ellos no tenían ninguna relación con ite empresa

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