Se publica en el DOF reforma al CFF para 2018

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Como se observa, en el caso del CFF, los cambios fueron para que la autoridad fiscal amplíe su facultad en tema de revisiones

El día de hoy se ha publicado en el DOF reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), reformas que ya habíamos analizado aquí en su momento. Ahora es oficial y te traemos todos los detalles de dicha reforma, cambios que impactan bastante.

No solo ha sido el CFF, sino también la Ley Aduanera, Código Penal Federal y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Cambios en el CFF

Cómo lo mencionamos y analizamos en la revista digital del mes de Mayo, los principales cambios afectan o están enfocados a los delitos de hidrocarburos, sin que ello límite a otros giros… de hecho, es tan impactante el cambio que ahora deberemos cuidado con pinzas las pérdidas que vayamos a informar en la declaración anual.

Estos son los cambios:

Se reforman:

Artículo 28, Fracción I

Artículo 29, Párrafo cuarto

Artículo 42, Fracción V, inciso b) y párrafo tercero

Artículo 81, Fracción XXV

Artículo 82, Fracción XXV

Artículo 83, Fracciones IV, VII

Artículo 111, Fracción III

Se Derogan:

Fracción VII del artículo 111

Se adicionan al Código Fiscal de la Federación:

Quinto párrafo del artículo 29

Fracción X del artículo 42

Artículo 53-D

Fracción VI del artículo 56

Artículo 69-B Bis (Atención con este)

Último párrafo del artículo 84

Fracción VI, VII y VIII del artículo 110

Fracción VIII del artículo 111

Artículo 111 Bis

Resumen de cambios en la reforma

Si te preguntas a qué obedecen los cambios, checa este breve resumen:

Artículo 28

Para las personas obligadas a llevar contabilidad, ya no solo alcanzará a quien enajene, sino también a quine fabrique, produzca, procese, transporte o almacene para usos propios, distribuya o enajene cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, y deberán contar con dictámenes y certificados.

Artículo 29

Para requisitos de los CFDI, el SAT establecerá las características de los comprobantes que amparen operaciones con el público en general, y no solo por transporte de mercancías.

Artículo 42

Tratándose de revisiones, la autoridad revisará también los controles volumétricos, y verificará ingresos incluyendo el registro de la fecha, hora y monto.

Artículo 53-D;

Las autoridades fiscales podrán auxiliarse de terceros, autorizados por el SAT, para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo.

Artículo 56

Se establecen procedimientos para la determinación presuntiva de ingresos, por parte de la autoridad fiscal

Artículo 69-B Bis

Dicha autoridad, podrá presumir transmisión indebida de pérdidas fiscales cuando el contribuyente forme parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, etc.

Artículo 81

Se considerará infracción, no contar con el dictamen o el certificado, emitidos por proveedores autorizados por el SAT, y no contar con los controles volumétricos o no tenerlos en operación.

Articulo 82

En este caso, se aumentó la multa hasta por tres millones de pesos, según las infracciones establecidas en el artículo 81.

Artículo 83

También serán catalogados como infracciones el incorrecto registro de operaciones, tratándose del tema de combustibles.

Artículo 84

Por reincidencia, la multa será mayor.

Artículo 110

Sanciones por suplantar identidades y el registro en hacienda de personas, bajo presiones de un tercero

Artículo 111 y artículo 111 Bis

Será sancionado quien oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, y principalmente tratándose de equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos, las sanciones van de 3 a 8 años de prisión.

Como se observa, en el caso del CFF, los cambios fueron para que la autoridad fiscal amplíe su facultad en tema de revisiones

Como se observa, en el caso del CFF, los cambios fueron para que la autoridad fiscal amplíe su facultad en tema de revisiones, y así pueda identificar las operaciones tratándose de los contribuyentes que enajenen, fabriquen, produzcan, procesen, transporten o almacenen combustibles, con dichas medidas se pretende conocer o saber si este tipo de material fue legalmente adquirido.

Lo anterior aunado con los cambios que sufrieron tanto la Ley Aduanera, el Código Penal Federal y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Si quieres revisar a fondo cada uno de los cambios especialmente el del artículo 69-B Bis, te invitamos a leer nuestra revista digital en donde hacemos un minucioso análisis de cada uno de ellos.

Co-Autor: César Cervantes

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