En qué caso se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales

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Opinión negativa SAT

Dentro de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2018 y sus anexos 1-a y 23, publicada recientemente y sobre la cual se abordaron algunos cambios, se menciona a los contribuyentes que, en caso de solicitarla, se emitirá una opinión negativa de obligaciones fiscales, siempre que la autoridad detecte que hayan presentado sus declaraciones en ceros aun habiendo emitido CFDI de ingresos.

En la regla 2.1.28. de dicha resolución, dice que tratándose de las personas morales del Título II de la ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), a excepción de Los coordinados y Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (excepción de los capítulos VII y VIII),  se emitirá una opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales,  cuando, a pesar de que se  hayan emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo ejercicio, dichos contribuyentes hayan declarado en ceros como total de sus ingresos nominales, tanto en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR o en su caso cuando se trate de complementarias, así también tratándose de declaraciones extemporáneas, esto con base en el formulario electrónico que se utilice para presentar las declaraciones dependiendo del régimen fiscal en el que tribute.

Más de dos declaraciones opinión negativa

Ahora bien, para los contribuyentes personas físicas y morales que tributan en los regímenes ubicados en los Capítulos VII y VIII que anteriormente fueron exceptuados, De los coordinados y Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, también se les emitirá una opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales,  cuando, aun habiendo emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, y dichos comprobantes se encuentren vigentes, se hayan presentado más de dos declaraciones consecutivas expresando que se obtuvo cero en el total de ingresos o ingresos percibidos en el ejercicio de que se trate.

Para cuando sea el caso de que alguno de los contribuyentes mencionados tenga alguna explicación por la que no declaró todos sus ingresos, dicha explicación la tratará mediante un caso de aclaración, ya sea a través de buzón tributario o a través de Mi portal, el procedimiento para este trámite también se observa en la regla de referencia.

Cabe mencionar que, si no se justifica el motivo del porque no se declaró el total de los ingresos, las declaraciones por las que se realizó el trámite de aclaración, no se tomarán en cuenta, es decir, se tomarán como obligaciones no presentadas, a menos de que se presente nuevamente una aclaración con documentación que lo soporte y por la que se solicite la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Es importante que los contribuyentes consideren revisar sus documentos y declaraciones antes de emitir la opinión de cumplimiento, de lo contrario, se caerá en un supuesto que puede llegar a dar dolores de cabeza.

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