Relación entre el artículo 33 del RCFF, regla 2.8.1.18 RMF 2018 y el estudio necesario de las NIF

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Existe relación entre el artículo 33 del RFCC y el 28 del CFF, y es que cada vez más va quedando atrás la idea de realizar la contabilidad solo como las autoridades y disposiciones fiscales lo establecen o solicitan, ahora no solo basta con calcular las diferentes contribuciones y pagar, ahora hacienda necesita saber cómo lleva la contabilidad el contribuyente, cuáles fueron sus operaciones, que adquirió, que pagó, que debe, etc., toda aquella información que haya servido de base para la determinación de las contribuciones, o por aquello de (“lo último”) el lavado de dinero; es por eso que para realizar el registro de la contabilidad, tratando que sea de la mejor manera, se deben tomar en cuenta ciertos preceptos, tanto fiscales como contables, que de alguna forma están relacionados.

En el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica qué conceptos integran la contabilidad para efectos fiscales:

  • Libros, sistemas y registros contables
  • Papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales
  • Control de inventarios y método de valuación
  • Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos
  • Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros
  • Documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes

También dice que los registros contables deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento de dicho código, además de lo que establezca el SAT.

Existe una estrecha relación con el Reglamento del CFF, en el artículo 33, en el apartado A

Relación entre el artículo 28 del CFF y el 33 del RCFF

Ahora bien, existe una estrecha relación con el Reglamento del CFF, en el artículo 33, en el apartado A, menciona nuevamente los conceptos que integran la contabilidad (un poco más amplia y diferente):

  • registros o asientos contables auxiliares, el catálogo de cuentas, y sus respectivas pólizas;
  • avisos o solicitudes de inscripción al RFC, y su documentación soporte;
  • declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, las que apliquen;
  • estados de cuenta bancarios y conciliaciones, estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios, monederos electrónicos para el pago de combustible y para otorgamiento de vales de despensa, según sea el caso;
  • acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente.
  • documentación relacionada con la contratación de personas físicas por las que se deban determinar y pagar cuotas obrero-patronales;
  • documentación relativa a importaciones y exportaciones;
  • documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades
  • Demás declaraciones a que estén obligados según las disposiciones fiscales aplicables.

Y, en el apartado B, es en donde define como deberán ser o realizarse los registros contables, de los cuales también citamos una parte de los más significativos.

Datos de registros contables según el RCFF

Dichos registros contables según el RFCC deberán:

  • Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
  • Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades en orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda…
  • Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria
  • Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales…
  • Formular estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
  • Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver…
  • Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto…
  • Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias…

Lo que establecen las NIF a los registros contables

En los artículos anteriores, descritos parcialmente, se traza la directriz para la elaboración de la contabilidad, según la autoridad fiscal, pero que, como se puede observar, se encuentra muy cercana a la forma en la que la normatividad contable lo orienta; por mencionar un ejemplo, en el CFF dice que se registraran las operaciones, actos o actividades a más tardar a los cinco días siguientes,  y en las NIF, se reconocerán contablemente las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, en el momento en el que ocurren; lo que significa que, al final, los registros debieran realizarse al día.

Entonces, ya no solo se trata de materia tributaria, sino que, al mismo tiempo de analizar, estudiar e interpretar las disposiciones fiscales o legales, también será necesario analizar las NIF, o las normas contables que apliquen, por la unión cada vez más visible.

Por último, cabe mencionar que, en la regla 2.8.1.18 de la RMF para 2018, indica que el registro de los asientos contables (artículo 33, Apartado B, fracción I del RCFF) se podrán efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación, es decir, ya no serán solo cinco días, sino todo el mes siguiente. No debemos dejar de lado que esto último tiene solo efectos fiscales y en materia tributaria.

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