El día de hoy se ha publicado en el DOF un decreto en el que a los contribuyentes que se encuentren en el Títutlo II (Personas Morales) o IV Capítulo II sección I (Personas físicas con actividad empresarial) reciban un hermoso estímulo en relación a la adquisición de nuevas inversiones.
Entre los requisitos, además de tributar en los títulos que se mencionan arriba, es que no rebasen los 100 millones de ingresos al año (Sí, son PYMES). Pero ojo, es importante mencionar que no son todas las inversiones las que entran en este estímulo para las PYMES.
Básicamente es aplicar los porcientos que se establecen en el decreto en lugar de los que se señalan en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Entiendo que probablemente no te acuerdes de qué porcentajes son (ni yo me acuerdo ;)), pero aquí te dejo un resumen de cuáles son las principales inversiones de las que habla el decreto.
¿A qué inversiones aplica el estímulo?
- Construcción
- Ferrocarriles
- Embarcaciones
- Aviones dedicados a la Aero fumigación
- Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
- Comunicaciones telefónicas (No, no son celulares ni tablets).
- Comunicaciones satelitales
Aquí te dejo el link al decreto para que veas la lista de los porcentajes a aplicar. Pero como te darás cuenta no dice absolutamente de carros, mobiliario y equipo ni equipo de cómputo, para que no te quieras pasar de listo.
Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción al MOI actualizado los por cientos conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción. Las tablas de estos porcentajes son estas, aunque igual las puedes visitar en el presente decreto.
Otro lado, el decreto señala que si recién vas a abrir operaciones, solo debes de estimar que tus ingresos no rebasen de los 100 millones señalados (A menos que seas Carlos Slim o el tio Bill Gates, dudo que eso ocurra) para poder aplicar dicho estímulo, y solo en caso de que llegases a exceder de esos ingresos deberás aplicar los porcentuales que marca la ley en los artículos 34 y 35.
¿En qué ejercicios se aplicará el decreto?
Para ir finalizando el asunto, el artículo cuarto del decreto nos habla que solo se podrá aplicar dicha deducción en los ejercicios 2017 y 2018.
¿Cuándo entra en vigor?
Entra en vigor el 19 de enero; es decir, un día después de su publicación.
Si tienes ganas de enredarte un poco con los tecnicismos del decreto, puedes visitar directamente la página.
[…] anteriorDecreto de estímulo de deducción inmediata para las PYMES Magi MarquezMe gusta la contabilidad, defender lo que pienso y siento con argumentos. He trabajado […]
Hola buena tarde, dentro del Decreto mencionado, especificamente en el inciso “e”, se señala que “Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras,digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo” si pueden ser considerados.
Saludos.