El pasado 5 de diciembre se dieron a conocer otros cambios que se aplicarán a los pagos en CFDI a partir del próximo año, en la página del SAT (servicio de Administración Tributaria) se publicaron la versión 3.3 del anexo 20 y el complemento para pagos versión 1.0.
En lo que respecta a la versión 3.3 del anexo comentado, se contará con 17 tipos de catálogos, como por ejemplo ADUANAS, MONEDA, PAIS, PATENTES ADUANALES, TASA O CUOTA, TIPO FACTOR, entre otros, ya que con estos se pretende que toda la información que los contribuyentes aporten mediante sus CFDI sea fácil de identificar y de comprobar, y que principalmente todos los contribuyentes no difieran tanto en el tipo de información que introduzcan, es por esto de la importancia de los catálogos que se deberán utilizar.
Aunado a esto, también en el caso de los RFC de los receptores se tendrán que validar, esto para comprobar que no se trata de RFC inexistentes.
En cuanto al complemento para pagos, también se contara con siete catálogos:
Forma de pago
01 | Efectivo |
02 | Cheque nominativo |
03 | Transferencia electrónica de fondos |
04 | Tarjeta de crédito |
05 | Monedero electrónico |
06 | Dinero electrónico |
08 | Vales de despensa |
12 | Dación en pago |
13 | Pago por subrogación |
14 | Pago por consignación |
15 | Condonación |
17 | Compensación |
23 | Novación |
24 | Confusión |
25 | Remisión de deuda |
26 | Prescripción o caducidad |
27 | A satisfacción del acreedor |
28 | Tarjeta de débito |
29 | Tarjeta de servicios |
99 | Por definir |
Impuestos
Método de pago
PUE | Pago en una sola exhibición |
PIP | Pago inicial y parcialidades |
PPD | Pago en parcialidades o diferido |
Moneda
Tasa o cuota de impuestos
Cadena de pago (01 spei)
Tipo factor (tasa, cuota, exento)
Y de acuerdo a los indicado en el portal del SAT, éste complemento deberá incorporase al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, y aunado a esto también se deberá hacer la referencia correspondiente al CFDI en donde conste la cantidad inicial.
Todo indica que en determinado momento ya no será necesario presentar algunas declaraciones en las que se presentaba toda la información que ahora se incluirá en los CFDI.