Consecuencias de un despido

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Dentro del ámbito laboral, la figura del despido es un concepto que frecuentemente se llega a utilizar, ya que cuando se da por terminada una relación de trabajo, es muy importante identificar si este suceso se trata de un despido justificado o un despido injustificado, analizando, entre otras posibilidades, las que establece el artículo 47 de la LFT (Ley Federal del Trabajo), el cual describe algunas causas de rescisión de la relación laboral sin consecuencias para el patrón, es decir, ejemplifica algunos motivos por los cuales el patrón puede despedir a su trabajador sin consecuencias económicas considerables.

En dicho artículo (47), también indica que el trabajador debe conocer por escrito los motivos de su destitución.

¿Qué hacer cuando hay un despido injustificado?

Pero, cuando el trabajador a pesar de lo anterior, tiene la sospecha o incluso está seguro de que su destitución fue injustificada, puede entonces iniciar un proceso ante la autoridad competente para que, se le reinstale en su antiguo trabajo o se le indemnice con el importe de tres meses de salario, conforme al artículo 123, apartado A, fracción XXII constitucional, estas dos opciones se encuentran establecidas en el artículo 48 de la LFT:

Artículo 48.- el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

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Para cuando se inicie este proceso, el patrón deberá comprobar las causas del despido, ya que de lo contrario tendrá que cumplir reinstalándolo o indemnizándolo, y además de esto, en el mismo artículo, en el segundo párrafo indica que el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha de despido, máximo hasta doce meses, ya que si todo este proceso no llega a su fin en menos de un año, también se le pagará a dicho trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salarios, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

El patrón deberá comprobar las causas del despido, ya que de lo contrario tendrá que cumplir reinstalándolo o indemnizándolo
El patrón deberá comprobar las causas del despido, ya que de lo contrario tendrá que cumplir reinstalándolo o indemnizándolo

Lo anterior significa que, cuando se termina una relación laboral, como trabajador si se piensa o más que nada, se está seguro que dicho término no tiene fundamentos, que es un despido injustificado, se puede iniciar el proceso descrito, para lo cual solo se tienen 2 meses para reclamar estos derechos laborales (artículo 518 LFT), mismos que contaran a partir del aviso de rescisión.

Como se observa en este artículo, se hace referencia a la indemnización de 3 meses de salarios (CPEUM) y pago de salarios vencidos (LFT), como primera parte de los pagos que se realizan por un despido injustificado.

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