Conforme van pasando los días, poco a poco se va tratando de disipar algunas dudas, aunque se van generando otras sobre la emisión de los CFDI, y es que entre reglas y anexos que se van modificando, la autoridad fiscal logra confundirnos, así que para no olvidarnos de forma general repasemos los requisitos de las representaciones impresas del CFDI de acuerdo a la regla 2.7.1.7. de la segunda RMF para 2016:
Para efectos del artículo 29, fracción V del CFF…
REQUISITOS DE LAS REPRESENTACIONES IMPRESAS DEL CFDI
(Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o del proveedor de certificación de CFDI, deberán poner a disposición del cliente, el archivo electrónico del CFDI y si el cliente lo solicita la representación impresa)
…las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
- Código de barras generado según especificación técnica del rubro I.D del Anexo 20 o número de folio fiscal del comprobante.
- Número de serie del CSD del emisor y del SAT, según rubros I.A y III.B del Anexo 20.
- La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
- Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
- Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
- En representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicionalmente deberán incluir:
a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.
7. En representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:
a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor.
8. En representaciones impresas del CFDI por pagos realizados (regla 2.7.1.35); adicionalmente, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”.
Es muy importante tener en cuenta todos los requisitos en materia de CFDI porque se puede caer en problemas de no deducibilidad, ya que la autoridad está siendo bastante estricta en este sentido.
Por eso no está demás leer y volver a leer toda la información referente a este tema, ya sea como contribuyentes, o como profesionales (casi siempre), encargados de este tema, es primordial estar informados para apoyar al contribuyente y evitarse problemas.