Indispensable conocer las deducciones para la declaración anual personas físicas

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Aunque cada año, cada mes de abril las personas físicas presentan su declaración anual  de ISR, nunca está por demás recordar o para los nuevos  contribuyentes, conocer las deducciones a las que pueden recurrir para aminorar la base gravable, estas deducciones se encuentran establecidas en el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en el artículo 151 de las misma ley.

Generalmente las deducciones que pueden hacer los contribuyentes personas físicas son las erogaciones por compra de mercancía o por gastos, que realizaron y que fueron necesarios para la obtención de sus ingresos provenientes de su actividad económica preponderante, así también, solo para la presentación de la declaración anual también pueden deducir algunos gastos personales.

De las deducciones autorizadas se encuentran:

  • Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • La compra de mercancías, de materias primas y productos que se utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
  • Los gastos que son indispensables también para la actividad, tales como el pago de energía eléctrica, agua, teléfono, en su caso, servicio de internet.
  • Inversiones
  • Cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS
  • Pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales.

Para las deducciones no debe olvidarse que deben ser estrictamente indispensables y necesarios para la realización de la actividad, así como también deben contar con su respectivo CFDI, deben estar debidamente contabilizados, entre otros requisitos que establece el artículo 105 de la LISR.

Para las deducciones no debe olvidarse que deben ser estrictamente indispensables y necesarios para la realización de la actividad
Para las deducciones no debe olvidarse que deben ser estrictamente indispensables y necesarios para la realización de la actividad

Deducciones personales

De los gastos personales que se podrán deducir para el próximo mes cuando se presente la declaración anual se encuentran:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para el mismo contribuyente, su cónyuge o con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, es decir, para los padres, los abuelos, hijos o nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año.
  • Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • La compra de lentes graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Primas por seguros de gastos médicos, que cubra compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas que expidan hospitales, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos o prótesis
  • Donativos a instituciones autorizadas
  • Intereses reales (si se tiene créditos hipotecarios destinados para casa habitación)

Para el caso de la colegiaturas, recordemos que estos son estímulos fiscales no deducciones, aunque para la anual es el mismo efecto.

  • Colegiaturas
  • Transporte escolar obligatorio y que se incluya en la colegiatura

La mención de las deducciones que se podrían realizar es con la intención de que se vayan preparando los contribuyentes, que vayan tomando en cuenta las posibilidades, ya que el monto total de las deducciones personales no pueden exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales (102,346 pesos) o de 10 por ciento del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor, los cambios que se aprobaron recientemente en tema de deducciones se aplicaran para la declaración anual de 2016, es decir se aplicaran para el próximo año 2017.

10 Comentarios

  1. En el caso de un asalariado que tiene intereses reales por crédito hipotecario de años anteriores, pero no presentó declaración anual por su cuenta, aún puede solicitar la devolución de saldo a favor? Tengo entendido que son 5 años desde que se generó el mismo.

    • Si puedes presentarlas y solicitar la devolución de saldos a favor. Pero solo en el caso de que tu patrón no te haya realizado el cálculo anual y tengas tus constancias de intereses reales pagados en los años anteriores.
      Necesitas tu constancia de sueldos y salarios.
      La constancia de intereses reales y
      presentar tus declaraciones anuales solicitar tu devolución con tu FIEL.

  2. Hola mi jefe me comunico en días pasados que me cambiara al régimen asalariados y asimilados y que mi sueldo sera por comisión. ¿que obligaciones adquiero con ese régimen? ¿como es el pago por comisión? ¿quien fija el porcentaje de la comisión? AYUDA

  3. Buen día. Soy enfermera asalariada y entré a un diplomado por mi cuenta, los recibos de pago de esos diplomados los puedo deducir en mi declaración?

  4. Donde se pueden bajar todas las deducciones por retenfuente de las diferentes empresas, por ejemplo banco, tarjeta de davivienda, etc

  5. Estoy trabajando con una empresa tengo todas las presentaciones otra empresa me ofrece trabajar con ellos y me pagarán como asimilado salario puedo tener los dos empleos no tendré problemas con el sat

  6. Hola, por favor me pude ayudar, quiero seleccionar untema para una tesina, se supone debo elegir algo nuevo y demostrar que funciona; claro aseca de la contabilidad o dentro delo economico . alguine muede dar algun tip por favor

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