Presentación en línea del recurso de revocación

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Recurso de revocación SAT
Recurso de revocación SAT

El recurso de revocación es un medio de defensa que se interpone ante la autoridad fiscal cuando se considera que un acto administrativo no se apegó a lo dispuesto por las disposiciones legales, por lo que, a través de este medio, se pueden impugnar dichos actos; obviamente, cumpliendo con los requisitos que se establecen.

Su fundamento se encuentra en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación:

Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

Forma de presentación del recurso de revocación

En términos del artículo 121 del Código Fiscal Federal, el recurso debe presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

Lo anterior, a excepción de lo dispuesto en el artículo 127 (recurso de revocación por irregularidades en el Procedimiento Administrativo de Ejecución), ya que el escrito del recurso, en este caso, debe presentarse dentro del plazo que en el mismo artículo se señala.

Términos para su presentación, regla 2.15.1. de la RMF

De acuerdo a la regla 2.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y en relación con segundo párrafo del artículo 121 del Código, el recurso de revocación deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario”;

Página principal del SAT -> Buzón tributario -> ingresar con RFC, Contraseña o e.firma -> Otros trámites y servicios / Recursos de revocación, consultas y autorizaciones en línea. -> aceptar Términos y Condiciones -> llenar los campos que el formato Datos de la Promoción solicita -> Adjuntar la documentación e información digitalizada relacionada con el trámite.

Recurso de revocación exclusivo de fondo

Tratándose del recurso revocación exclusivo de fondo sobre el cual versa el artículo 133-B del Código, de la misma forma, este recurso debe presentarse de conformidad con la ficha de trámite 251/CFF “Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario”.

Para estos efectos, se debe considerar lo dispuesto en el Anexo 1-A respecto a cada tramite, en relación a los requisitos que deben reunirse en ambos casos.

Actualmente, la autoridad fiscal se encuentra en constante vigilancia, y en muchos casos, cuando emite alguna resolución a algún contribuyente, incurre en algunas irregularidades; probablemente se deba a la automatización de sus controles fiscales, sin embargo, ante alguna situación que amerite la presentación del recurso, es relevante considerar lo que se indica a través de las reglas generales y su respectivo Anexo, así como del Código Fiscal, principalmente.

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