Beneficiario controlador: consultas no aplicables

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A pesar de estar ya, a más de la mitad del ejercicio 2022, resulta una verdad que las obligaciones respecto al de beneficiario controlador aún no han logrado concretarse del todo, ya que persisten grandes dudas en cuanto a la aplicación de las disposiciones que regulan tal figura; y pero aun, al parecer, no hay posibilidad de consultar a la propia autoridad fiscal sobre dicho tema.

Consultas sobre situaciones reales y concretas, artículo 34 del CFF

En términos del articulo 34 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal esta obligada a contestar las consultas que le hagan los interesados individualmente, siempre que se trate de situaciones reales y concretas.

Siendo así, de acuerdo a lo que indica el mismo artículo, la autoridad quedaría obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a dichas consultas, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  1. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
  2. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
  • Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

No proceden las consultas en materia de beneficiario controlador

Ahora bien, en lo que refiere a las disposiciones que regulan lo referente al beneficiario controlador, nuevas obligaciones a partir del presente año, al parecer no hay posibilidad de que se pudiera realizar una consulta a la autoridad fiscal y, por consiguiente, que la misma emitiera algún criterio, ya que, mediante la Resolución Miscelánea, señala que este tema no es objeto de la facilidad prevista en la regla 2.1.41.

Opción para presentar consultas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

De acuerdo a la regla 2.1.41. de la RMF para 2022, en relación con el articulo 34 del Código, el Servicio de Administración Tributaria puede resolver consultas formuladas por:

  • Asociaciones patronales;
  • Sindicatos obreros;
  • Cámaras de comercio e industria;
  • Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas;
  • Colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen;
  • Asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR.

Lo anterior, siempre que sean sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

No obstante, lo anterior, la misma regla menciona que, en lo que respecta a beneficiario controlador no le es aplicable la facilidad:

Segundo párrafo de la regla 2.1.41.

No podrán ser objeto de la facilidad prevista en esta regla las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias:

XVIII. Disposiciones en materia de beneficiario controlador a que se refieren los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF, así como las infracciones y sanciones que establecen los artículos 84-M y 84-N del propio ordenamiento.

Consideración

Las reglas son claras, según las disposiciones.

Magi Marquez
Magi Marquez
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