Buzón tributario y e.Firma para RESICOS

0
e.firma RESICO
e.firma RESICO

Uno de los temas conocidos por los contribuyentes del RESICO era precisamente la e.firma. Con la publicación, aun no oficial, de la Segunda Versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, a través de la pagina de internet del SAT, la autoridad fiscal nuevamente da a conocer nuevos plazos para algunos trámites.

Consecuencias de la no Habilitación del Buzón Tributario

Desde la Resolución Miscelánea Fiscal para este ejercicio, las autoridades fiscales han hecho mención de la obligación de habilitar el buzón tributario, a través del cual se estarían actualizando los medios de contacto del contribuyente, por lo menos, señalando un correo electrónico y un número de teléfono.

Si bien, es cierto que, en algunos casos, se tiene como fecha límite, el 30 de junio del 2022; lo que resalta de la reciente versión anticipada, es que, de acuerdo al Segundo Transitorio, si no se habilita el famoso Buzón Tributario, a partir del 1 de enero del 2023, se estaría aplicando lo dispuesto en el artículo 86-D del Código Fiscal Federal, prácticamente de forma general.

CFF

Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

E.Firma para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza

En el caso de los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza, el articulo Trigésimo Octavo, indica que, dichos contribuyente deberán contar con la e.firma a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Para tales efectos, este trámite se realizará en apego a la ficha 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”.

Tratándose de los contribuyentes que inicien actividades, contaran con 30 días naturales para solicitar y tramitar la firma electrónica.

En caso de que no se tramite la firma electrónica, la autoridad fiscal procederá a asignar un régimen distinto al Simplificado de Confianza.

Consideración para el trámite de la firma electrónica (e.firma)

Independientemente de que estas disposiciones, aun no son oficiales, es importante considerar, no dejar al ultimo momento el tramite de la firma electrónica, ya que este es uno de los mas solicitados y por lo mismo, existe una gran saturación en cuanto a citas, así que, a pesar de tener, seguramente, más tiempo, lo mejor es llevarlo a cabo, lo mas pronto posible.

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A Y 14 SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.