Regímenes de amortización del INFONAVIT

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amortización INFONAVIT
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El Régimen de amortización en el INFONAVIT debe tener especial estudio. De acuerdo a la disposición laboral, todos los trabajadores tienen derecho a una vivienda, por lo que, para estos efectos, las empresas deben aportar al Fondo Nacional de la Vivienda un cinco por ciento sobre los salarios de dichos trabajadores; los cuales, a través de un financiamiento pueden obtener un crédito para adquirir una propiedad.

INFONAVIT

En este sentido, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o, INFONAVIT, es el que se encarga de proporcionar el financiamiento para que el trabajador pueda adquirir una vivienda y, a su vez, también establece como se ha de pagar la propiedad de que se trate.

Cuota Mensual de Amortización del Crédito

Una vez que el trabajador procede a solicitar el financiamiento ante el Instituto y le es otorgado, el trabajador deberá cubrir cuotas mensuales para liquidarlo.

Para la liquidación de los créditos que otorga el Instituto, este ultimo ha implementado principalmente dos tipos de esquema de pagos, los cuales dependerán de la situación laboral en la que se encuentre el trabajador, y que según sea el caso, puede ser bajo el esquema de Régimen Especial de Amortización o, el de Régimen Ordinario de Amortización.

Régimen Ordinario de Amortización

Generalmente este régimen refiere a, cuando el trabajador (acreditado) presta servicios a un patrón en términos y sujeto a la Ley Federal del Trabajo, es decir, tiene una relación laboral (derechohabiente activo).

Régimen Especial de Amortización

Cuando se trata del Régimen Especial de Amortización, quiere decir que el trabajador acreditado deja de estar sujeto a una relación de trabajo (derechohabiente no activo);

Y, en este régimen, el esquema de pago que deberá cumplir el Trabajador, será en los siguientes supuestos:

a) Cuando pierda o quedare suspendida la relación laboral que tuviere bajo el régimen del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución federal y no hubiere ejercido  oportunamente su derecho a la Prórroga;

b) Cuando, al vencimiento de la Prórroga, no esté sujeto a una relación laboral regida por el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución federal;

c) Cuando se trate de un Trabajador acreditado que esté jubilado o pensionado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social aplicable,

d) Cuando el Trabajador acreditado cambie de empleo y quede sujeto a una relación laboral no regida por el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución federal, o

e) Cuando el Trabajador acreditado labore para un patrón que no esté obligado a realizar aportaciones al Instituto.

Articulo 41 de la Ley del Instituto

La prorroga que otorga el Instituto, será en términos del articulo 41 de la Ley Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que generalmente se concede una vez que el trabajador deja de percibir ingresos salariales.

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