Principales consecuencias al ubicarse como Empresa que Deduce Operaciones Simuladas

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operaciones simuladas efos y edos
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Las operaciones simuladas es un tema que ha tomado mucha relevancia desde la publicación en el CFF del artículo 69-B Bis. En la actualidad, a pesar de los fundamentos legales, controles fiscales y demás restricciones por parte de la autoridad fiscal, la simulación de operaciones continúa sucediendo, y aunque en muchos casos no es la intención, al final se puede caer en uno de los supuestos que señala el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Empresa que Deduce Operaciones Simuladas

Como bien se comprende en lo establecido por el artículo 69-B, las personas físicas o morales que pudieron haber dado algún efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo a que se refiere el primer párrafo del artículo en comento (como Empresa que Factura Operaciones Simuladas), se ubican en el supuesto de considerarse como Empresas que Deduce Operaciones Simuladas y, por tanto, a dichos contribuyentes les genera consecuencias graves.

Por lo anterior, es relevante considerar algunas consecuencias que se generan, una vez que se cae en este supuesto;

Susceptible a infracciones y multas por operaciones simuladas

Con fundamento en articulo 83 del Código, el hecho de dar efectos fiscales a comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción operaciones inexistentes amparadas en dichos comprobantes, sin que se haya demostrado la materialización de las operaciones o sin que haya corregido su situación fiscal, es considerado como infracción (relacionada con la obligación de llevar contabilidad) y, por tanto, se estaría sujeto a una multa, en términos del artículo 84 fracción XVI.

Posible cancelación de los CSD

En lo que refiere a la emisión de comprobantes fiscales, el Certificado de Sellos Digitales puede quedar sin efectos cuando no se aclare la situación fiscal del contribuyente, esto considerando que el articulo 17-H del mismo Código, establece los supuestos para dejar sin efectos los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria.

Restricción temporal de los CSD

Asimismo, es de considerarse que la fracción V del articulo 17-H Bis, dice que, antes de dejar sin efectos el CSD, este se podrá restringir temporalmente cuando se detecte que el contribuyente se ubica en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B (como EDO), y que no haya acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios o bien, no haya corregido su situación fiscal.

Importante cerciorar y verificar la relación con terceros

Las consecuencias antes mencionadas, pueden darse en poco tiempo, ya que en el actualidad las operaciones son cotidianas y constantes, lo cual, en ocasiones no permite que el contribuyente se dé el tiempo de verificar y cerciorarse de la idoneidad de las empresas con las que se relaciona;

Sin embargo, cada vez más, es de suma importancia que se investigue previamente, para no ser sujeto de algunas situaciones que den lugar a una revisión por parte de la autoridad, y que el desenlace sea lo anteriormente expuesto.

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