Las operaciones con el público en general son de lo más común en cualquier actividad que se realice, por lo que en este sentido, la autoridad fiscal ha venido tratando de regularlas con la obligación de emitir los CFDI que las amparen; lo cual, además de estar señalado en el Código Fiscal de la Federación, también se establece en las reglas generales.
Operaciones con el público en general
Una de las reglas mas significativas de las Resoluciones, es la que establece los lineamientos para la expedición de comprobantes para las operaciones con el publico en general, que para efectos del ejercicio 2022, es la regla 2.7.1.21., la cual hace una inclusión interesante y relevante para este año, que es el hecho de resaltar la obligación de desglosar los impuestos en CFDI globales.
Regla anterior
De acuerdo a la regla 2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, de la RMF para 2021, esta refería que los contribuyentes del RIF podrían elaborar el CFDI de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente, y esto daba fin al primer párrafo; sin embargo…
Nueva regla
… para este año 2022, lo referente a la Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, se ubica en la regla 2.7.1.21., la cual, además de señalar que los contribuyentes del RIF podrían elaborar el CFDI de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente, ahora menciona que, también se considerara lo establecido en el párrafo quinto de la misma regla; que enfatiza el desglose de impuestos en los CFDI globales.
Debate constante
Desde siempre, este tema ha sido muy polémico respecto a los CFDI globales emitidos por los contribuyentes del RIF, ya que existe una constante confusión entre los Comprobantes de operaciones con el público en general y los CFDI donde constan las operaciones realizadas con el público en general (CFDI global), aun a pesar de que en la misma regla 2.7.1.21., o la anterior, establece cuales son los comprobantes de operaciones con el público en general y qué requisitos deben cumplir, mismos que han de constar en dicho CFDI global.
Por lo pronto, y en tanto se esclarece esta interminable duda, no queda mas que continuar con esto y todo lo que indican las reglas generales de la RMF, que por cierto, aún no se terminan de asimilar; y entre las últimas reformas y dichas reglas, terminan generando más incertidumbre, además de más carga administrativa a los contribuyentes.