Uso de herramientas tecnológicas, su inclusión en el CFF

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Hoy en día, dentro del mundo de la tecnología existe una gran cantidad de herramientas que pueden facilitar la realización de tareas cotidianas, lo cual, ha sido de mucha ayuda para la autoridad fiscal, ya que no es secreto que a través de diferentes herramientas tecnológicas viene implementando cambios en su forma de fiscalizar, lo que le ha dado un muy buen resultado.

Uso de herramientas tecnológicas por parte de las autoridades fiscales para 2022

Al parecer, con todos los aspectos relevantes que se incluyeron en la reforma fiscal para el próximo ejercicio 2022, se podría mencionar que discrecionalmente se incluyó otra facultad a la autoridad fiscal, la cual consiste en el uso de cualquier herramienta tecnológica para efectos de verificación y localización; esta facultad, parece ser similar a la que, en iniciativas pasadas habría sido de las más debatidas, ya que hacía alusión al hecho de invadir, de alguna forma, la privacidad de los contribuyentes; por tal motivo, fue descartada al aprobarse el paquete económico en su momento.

herramientas tecnológicas

Su inclusión en el Código Fiscal Federal para 2022

Ahora bien, en lo que respecta a la reforma oficial, como bien se observa en lo que será el nuevo Código Fiscal Federal, entre las adecuaciones que se hicieron al artículo 27, se encuentra la facilidad por parte de la autoridad fiscal, para usar cualquier herramienta tecnológica, para llevar a cabo la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal del contribuyente; esto, además del uso de servicios o medios tecnológicos que actualmente se señalan en la misma disposición fiscal:

Segundo párrafo, fracción I, apartado C del artículo 27 del CFF, para 2022

“En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales podrán utilizar servicios, medios tecnológicos o cualquier otra herramienta tecnológica que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal, así como para la actualización de la información en el Registro Federal de Contribuyentes referente al domicilio fiscal de los contribuyentes.”

Si bien, como refiere el párrafo anterior, solo será para lo mencionado en el mismo, es de considerarse que, el hacer uso de cualquier otra herramienta tecnológica para efectos fiscales y dejarlo estipulado en la ley, podría dejar abierto un sinfín de posibilidades, incluso en reformas posteriores, podría ir adecuándose hasta llegar al objetivo inicial por lo que se planteó.

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