Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), IMSS

0
ICSOE
ICSOE

Así es la nueva declaración informativa de contratos de servicios u obras especializados (ICSOE). Como era de esperarse, todo aquello relacionado con la reforma laboral por la que se establecieron nuevas obligaciones, incluye también al Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS; por lo que, recientemente dio a conocer la herramienta a través de la que se ha de proporcionar la información y documentación relacionada a obras o servicios especializados.

Nueva herramienta ICSOE

Para efectos de lo anterior, el Instituto, mediante la herramienta electrónica denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados o, ICSOE, permitirá a las personas físicas y a las personas morales, cumplir con la obligación de informar sobre los contratos de servicios o ejecución de obra especializados, cuando les sea aplicable.

En este sentido, es importante resaltar que, estos contribuyentes serán aquellos que se encuentren registrados en el Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializadas, el cual esta a cargo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Información que se deberá informar en el ICSOE

En cuanto a la información que se debe proporcionar, esta será la correspondiente al contratista y al contratante, como:

  • Nombre
  • Denominación o razón social
  • RFC
  • Domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal
  • Correo electrónico
  • Teléfono de contacto

Así como también, lo referente al contrato, como es el objeto y el periodo de vigencia; sin olvidar desde luego, la información de los trabajadores, principalmente tratándose del número de Seguridad Social, CURP y del salario base de cotización.

Para efectos de lo anterior, de tendrá que adjuntar una “Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas”.

Fechas de cumplimiento

De acuerdo a lo que se establece, será de forma cuatrimestral el cumplimiento de las obligaciones, por lo que, dentro de los primeros 17 días de los meses de mayo, septiembre y enero, se deberán presentar lo que corresponda al primero, segundo y tercer cuatrimestre del año, respectivamente.

Medio de acceso al sistema

Para llevar a cabo esta nueva obligación, y poder acceder al ICSOE, será necesario contar con la e. Firma, ya que además del acceso, también deberá firmarse.

http://www.imss.gob.mx/icsoe

Preguntas frecuentes

Para considerar

Cabe hacer énfasis en la importancia que tiene realizar el registro en el famoso REPSE, no sin antes analizar el tipo de operación o actividad que se llevara a cabo, ya que, como bien ha da a conocer en el portal del Instituto, esta obligación para efectos de IMSS corresponderá a quienes también se encuentren en el padrón de la STPS, lo cual lleva a muchas más obligaciones, que posiblemente no se debiera.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.