Viviendas: Importancia y cuidado en los traspasos de créditos del INFONAVIT

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viviendas infonavit
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Es muy común ver en redes sociales y demás páginas de internet, como es que se ofrecen cambios, ventas o traspasos de viviendas que fueron adquiridas mediante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT, cuyos créditos aún se encuentran vigentes; no obstante, el que sea común, no significa que estas operaciones sean seguras.

Rescisión anticipada de los créditos otorgados a viviendas

En este sentido, es importante tomar en cuenta los posibles riesgos al pretender realizar este tipo de tratos, ya que si bien es cierto que se ofrece llevarlos a cabo ante un notario público, también lo es, el hecho de que no se tiene la certeza de que el INFONAVIT, esté al tanto de este tipo de convenios, lo cual, de no ser así, podría haber situaciones difíciles para quienes adquieren un bien inmueble de esta forma.

El campo jurídico con respecto a estos procedimientos es amplia, sin embargo, como muestra de lo que podría hacer valer el Instituto, esta lo que señala en el articulo 49 de la Ley del propio organismo.

Articulo 49

El articulo 49 de la Ley del INFONAVIT, en su primer párrafo indica que aquellos créditos que sean otorgados por el Instituto, se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización, sucedan los siguientes supuestos:

  • Los deudores enajenen su vivienda, incluida la permuta, o
  • Graven su vivienda o el suelo destinado a la construcción de la misma.
  • Asimismo, cuando se incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.

Desalojo de quienes ocupan el inmueble y viviendas

Cuando se den algunos de los puntos referidos anteriormente, establece el citado artículo en su segundo párrafo que, tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el INFONAVIT, dichos créditos se darán por cancelados; y por tanto, el contrato será rescindido.

En lo que respecta al deudor, o en su caso, a quien ocupe el suelo o la vivienda de que se trate, tendrá que desocupar el inmueble en un plazo no mayor de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso correspondiente.

De la misma forma, si se trata del suelo, y se estuvieran realizando actividades de construcción, se tendrán que suspender y proceder a desocupar en el mismo plazo.

Sin devoluciones

No se debe olvidar que, en caso de que suceda lo anterior, el Instituto no estaría realizando algún tipo de devolución o algún reembolso; ya que el mismo articulo 49, dice que las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, serán aplicadas en favor del mismo, por el tiempo de uso.

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