Hablemos de la obligación del descuento de amortización de crédito pese a no enviar el aviso de INFONAVIT. Alrededor de todas aquellas obligaciones en materia de seguridad social, siempre existen detalles que frecuentemente se llegan a olvidar, principalmente cuando se trata de fundamentos legales que de forma recurrente se dan por entendidos.
Un ejemplo de lo anterior, es lo referente al hecho de que, cuando el INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) no remite el aviso correspondiente, tratándose del descuento por amortización de crédito de un trabajador, el cual, tiene su fundamento en el Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores.
Artículo 44 del RIPAEDI y el descuento
De acuerdo al Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores o RIPAEDI, en el artículo 44 se establece que cuando el Instituto otorgue algún crédito a un trabajador, dicho Instituto procederá a avisar al patrón, o en su caso, a los patrones con los que existe una relación laboral, sobre el crédito otorgado para que estos a su vez, realicen el descuento correspondiente por concepto de amortización.
En sentido de lo anterior, puede surgir cierta incertidumbre sobre el hecho de que en ningún momento se estaría recibiendo la notificación por parte del Instituto; y al respecto, la falta de la notificación se puede sustentar en el mismo articulo 44 del Reglamento antes citado.
Descuento: La cédula de determinación funge como notificación
De no recibir la notificación de descuentos, si estos se incluyen en la cédula de determinación, entonces se procede a realizarlos, ya que así se indica en el segundo párrafo del artículo 44:
“Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.”
De la misma forma, cuando se trata de una suspensión de descuentos, si ya no se incluye en la cedula, aun sin la respectiva notificación, es procedente.
Cabe mencionar que el patrón puede consultar los avisos en la plataforma del INFONAVIT.
Responsabilidad solidaria de los patrones
Es de relevancia considerar lo señalado por el articulo 50 del mismo Reglamento, ya que este señala la responsabilidad solidaria de los patrones en el entero de la amortización de los créditos.
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