A pesar de toda la información que se ha esparcido para efectos de tener en orden la situación fiscal, continúan llevándose a cabo operaciones atípicas por las que la autoridad fiscal pudiera considerar presunción de ingresos.
En algunos casos se pudieran ignorar los supuestos por los que dicha autoridad estaría realizando una presunción, sin embargo, esto no es motivo para ser inmunes y cualquier persona podría ser sujeto de algún procedimiento.
Supuestos que señala el articulo 59 del Código Fiscal de la Federación
Por lo anterior, es que resulta necesario conocer entre otros, los supuestos que establece el articulo 59 del Código Fiscal de la Federación, ya que en su contenido no solo refiere a contribuyentes activos o cautivos, sino también a aquellos que no lo son.
Este articulo 59 es uno de los preceptos que conforman el Capitulo I del Titulo III del Código, por lo que también concede facultades a la autoridad fiscal.
¿Cuáles son las hipótesis para considerar la presunción de ingresos?
Dentro de dicho artículo se consideran nueve fracciones, las cuales hacen referencia a ciertas hipótesis por las que las autoridades fiscales podrían considerar presunción de ingresos, a menos que se demuestre lo contrario.
Entre estas se encuentran algunas como las siguientes:
- Que se demuestre que una o varias operaciones que se encuentren en la contabilidad del contribuyente, fueron realizadas por este último; aun y cuando las operaciones no estén a su nombre o en su caso, estén a nombre de otra persona.
- Cuando se localice información que corresponda al contribuyente, aun estando esta información en poder de otras personas.
- Los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente no se encuentren en la contabilidad o no correspondan.
- Cuando se realicen depósitos en cuentas de cheques de gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en la contabilidad.
- Existan diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales, y estas diferencias correspondan a ingresos.
- Cuando se liberen cheques a proveedores o prestadores de servicios que no correspondan a operaciones registradas en la contabilidad del contribuyente, y que dichos pagos correspondan a mercancías o servicios por los se obtuvieron ingresos.
De lo anterior, es que resulta necesario revisar todas las operaciones que se realizan, y en la actualidad ya no solo tratándose de quienes se encuentran activos en hacienda, sino también quienes realizan operaciones bancarias, sin que tengan alguna actividad registrada fiscalmente.
Con efectos en materia de Impuesto al Valor Agregado
Es también relevante considerar que de encontrarse en alguno de los supuestos que indica el articulo 59, no solo tendrá efectos para el pago de ISR, en estos casos también aplicará en materia de IVA; ya que en dicho artículo menciona que, “son ingresos y valor de actos o actividades”.