Suspensión o disminución de obligaciones por SAT

0
disminucion de obligaciones sat 2021
disminucion de obligaciones sat 2021

A partir de 2021 el SAT podrá disminuir o suspender las obligaciones que tiene en su sistema. Dentro de las reformas que cobraron vida jurídica a partir de enero 2021 encontramos una disposición relativa al estatus de un contribuyente que no presenta actividad alguna.

En el artículo 27, apartado C, fracción XII, del Código Fiscal de la Federación, señala una facultad a favor de la autoridad fiscal a fin de actualizar sus registros.

Artículo 27. …

C…

I. a XI. …

XII.   Suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros que no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos.

Disminución de obligaciones a partir de 2021

Ante la ausencia de actividad de un contribuyente, sea ante el sistema que utiliza la autoridad fiscal o porque dicha ausencia está reflejada también en las bases de datos de otras autoridades (no distingue entre federales, estatales o municipales), o por tercero (como pueden ser notarios y fedatarios públicos), la autoridad puede hacer la suspensión de actividades o la disminución de obligaciones.

Esta facultad aplica si la ausencia se da en los 3 ejercicios previos. Ahora tendría que especificarse la forma de contar los ejercicios, si se hará con alguna de las dos modalidades señaladas en el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación: ejercicios parciales o de enero a diciembre.

No dejar toda la responsabilidad al tiempo

Esta medida puede ser útil para algunos casos específicos. Pensemos en todos aquellos contribuyentes que han sido víctimas de alguna desaparición o secuestro y no se sabe nada de ellos durante años. Por desconocimiento del tratamiento legal de los desaparecidos, los familiares suelen encontrar dificultades para la cancelación del RFC por defunción o para la suspensión de actividades.

Pero hay otros casos que por negligencia el contribuyente decide abandonar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Quizás motivado por alguna mala asesoría del tipo “si hacienda no te ubica, ella misma te da de baja”. Este “consejo” lo he escuchado cientos de veces. Para este último caso hay que hacer las siguientes precisiones:

  • La facultad es solo para suspensión o disminución de obligaciones, no aplica para créditos fiscales. De hecho, este plazo es inferior al de la prescripción (regla general de 5 años) del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
  • No se define a partir de qué fecha se considerará la suspensión o la disminución de obligaciones. Si es a partir de que se cumplan los 3 años o desde que se tuvo el último registro de actividad.
  • No exime al contribuyente de la presentación del aviso de suspensión de actividades o de disminución de obligaciones. Es necesario aclararlo para evitar esas “estrategias del contribuyente desaparecido” con tal de esquivar obligaciones fiscales.

Así como casi nadie se confía de las compensaciones de oficio del último párrafo del artículo 23 del Código, ningún contribuyente debería dejar a la deriva su situación fiscal. Si dejamos que operar, no hay que esperanzarse a que la autoridad haga la suspensión de actividades por nosotros.

Te dejamos un video de nuestro canal de Youtube en donde podrás ver las principales reformas para 2021.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.