Regla 2.1.39 de la RMF 2021 y la Opinión de Cumplimiento

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regla 2.1.36
regla 2.1.36

Si no conoces la regla 2.1.39 aun, aquí te la vamos a explicar de manera sencilla. Cada vez más se van anexando restricciones y candados para poder tener acceso a determinados documentos en materia fiscal, como lo es la opinión del cumplimiento la cual, con cada resolución la autoridad va acotando los requisitos para su obtención.

No es nueva la disposición en la regla de la RMF 2021

Una vez que se dio a conocer oficialmente la RMF para 2021, algunas reglas originaron preocupaciones, como la que establece las condicionantes para la obtención de la opinión de cumplimiento, misma que a pesar de establecer fechas para su vigencia desde diciembre del 2020, al parecer este año tiene recobre mayor relevancia.

Regla en la RMF 2019

Desde el ejercicio 2019 la regla 2.1.39. ha considerado como requisitos para obtener la opinión de cumplimiento, entre otros, el cumplimiento de las siguientes obligaciones fiscales:

  • Inscripción al RFC.
  • Que fuere localizable el domicilio.
  • Que los contribuyentes personas físicas y personas morales no hubieren manifestado cero en sus declaraciones habiendo emitido CFDI por ingresos durante el periodo de que se trate.
  • Que dichos contribuyentes no se hubieren publicado en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.

Asimismo, en la RMF 2019, en el Vigésimo Sexto Transitorio, se señaló como fecha a partir de la cual sería aplicable lo anterior, el mes de junio de 2019.

Regla 2.1.39 en la RMF 2020

Tratándose del ejercicio 2020, esta regla nuevamente estableció requisitos para que la autoridad pudiera emitir dicho documento, observándose de nueva cuenta que se revisaría si el contribuyente hubiera cumplido con obligaciones como:

  • La inscripción al RFC, y que dicha clave estuviere activa
  • Que los contribuyentes personas físicas y personas morales no hubieren manifestado cero en sus declaraciones, habiendo emitido CFDI por ingresos durante el periodo de que se trate.
  • Que dichos contribuyentes no se hubieren publicado en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.

Para ese ejercicio 2020 fue que se adicionó el inciso b), el cual estableció como un requisito más que lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales, ingresos y retenciones debían concordar con los CFDI, así como con los expedientes, documentos o bases de datos a las que pudieren acceder las autoridades fiscales; también se adicionaron los numerales 8, 9 y 10.

Para estos efectos, en el Cuadragésimo Octavo Transitorio, se estableció la vigencia para hacer efectiva la disposición del inciso b) y las de los numerales 8, 9 y 10, la cual sería a partir de 31 de diciembre de 2020.

Regla 2.1.39 en la RMF 2021

Para este ejercicio 2021, los numerales pasaron de 10 a 11, siendo este último aplicable primordialmente a las personas morales con fines no lucrativos.

De la misma forma se observa lo anteriormente descrito: cumplimiento de obligaciones fiscales, no omisión de ingresos, concordancia entre lo declarado y lo emitido, no encontrarse en el listado del artículo 69-B, etc.

Y, en el caso de la vigencia, esta sería de la misma manera que el 2020, pero aplicable para el presente año: a partir de 31 de diciembre de 2021.

Como se puede observar, la regla antes descrita se va adaptando a las nuevas disposiciones y, de la mano con los CFDI, se ejercerá mayor presión a los contribuyentes, mas aun en este 2021.

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