Plataformas Digitales Retenciones 2021

4
Plataformas Digitales 2021
Plataformas Digitales 2021

Para el 2021 las tasas de retención para plataformas digitales volverán a cambiar. Cada año es una latente incertidumbre cuando están por entrar los cambios en materia fiscal, y a pesar de que aún no se publican los correspondientes al próximo ejercicio 2021, algunos de estos prácticamente ya se encuentran establecidos.

Proyecto de decreto que reforma las plataformas digitales para 2021

En estos últimos días se dio a conocer, no de forma oficial, la muy posible reforma fiscal, la cual contiene cambios significativos que afectaran a varias disposiciones fiscales, siendo entre estas, la Ley de Impuesto sobre la Renta y la Ley de Impuesto al Valor Agregado; y puntualmente, una de las reformas que la minuta contiene, es la que modifica al artículo 113-A, el cual seguramente se recordará, que solo lleva unos meses de vigencia.

Artículo 113-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR)

Este artículo 113-A de la Ley de ISR, es aquel que establece la obligación a las personas físicas de pagar el impuesto mediante retenciones, por los ingresos obtenidos a través de las tan mencionadas plataformas digitales, para lo cual, en su párrafo tercero señala las tablas que se han de aplicar a dichos ingresos.

Reforma al artículo 113-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) y plataformas digitales para 2021

Ahora bien, derivado de la reforma que estaría por entrar, el artículo 113-A seria drásticamente modificado, y principalmente dicha modificación se vería reflejada en los párrafos tercero y cuarto; por lo que a partir del próximo año ya no estaría señalando tablas de aplicación a los ingresos que refiere el primer párrafo del mismo artículo 113-A, sino que serían tasas de retención.

De tablas a tasas de retención para 2021

La ley fiscal vigente (Hasta antes de 2021), dice que cuando se trata de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, la tabla aplicable es la siguiente:

Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

 

En el caso de la prestación de servicios de hospedaje:

Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

 

Y, tratándose de la enajenación de bienes y prestación de servicios, la tabla correspondiente es la que sigue:

Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $1,500 0.4%
Hasta $5,000 0.5%
Hasta $10,000 0.9%
Hasta $25,000 1.1%
Hasta $100,000 2.0%
Más de $100,000 5.4%

Lo anterior, pronta y seguramente se dejará de señalar en la Ley actual, pasando a las tasas siguientes:

  • Para la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 1%
  • En la prestación de servicios de hospedaje: 4 %
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios: 1 %

Lo anterior, respecto al párrafo tercero del artículo en comento.

Derogación del párrafo cuarto

En lo que refiere al párrafo cuarto, con su derogación, se estaría eliminando una opción de pago definitivo, lo que seguramente habrá reglas de carácter general que, ojalá aclaren el procedimiento de declaración de este tipo de ingresos, ya que aún persisten dudas en cuanto a la forma de cumplir con las obligaciones.

No olvides suscribirte a nuestro canal de Youtube. Te invitamos a ver el video de reformas fiscales 2021:

4 Comentarios

  1. ¿Qué pasa si en mi primer catorcena de enero 2021 veo que el importe de ISR es el mismo que el año pasado? Al parecer no utilizaron las tablas publicadas en el DOF del 2021. ¿Qué puedo hacer?

  2. Buen día ContadorContado! Ah caray! yo había entendido que la retención de ISR para la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes quedó en 2.1 %
    Y Ustedes tienen 1%
    ¿Habré leído mal? o ¿Uds corregirán el porcentaje?

  3. Hola Contador Contado !!!! Quiero entender que la Entrega de Bienes se refiere tambien a la Entrega de Alimentos, como lo es Uber Eats !! … lo que pasa es que ya cerramos el mes de Marzo-2021..y Uber Eats nos sigue aplicando la tasa del !% como Retencion.. es Correcto ??

  4. HOLA CONTADOR CONTADO UNA PREGUNTA COMO LE HAGO EN ESTE CASO
    SOY PERSONA MORAL NUESTRI GIRO ES ADMINISTRACION DE RESERVAS VACACIONALES, PERO EL DETALLE ES QUE ME LLEGA TODA EL INGRESOS COSA QUE SOLO GANAMOS EL 25% DE ESOS RESERVAS POR COMISIONES Y 80 DEL PROPIETARIO PERO EL PROPIETARO NO ME DA FACTURA Y EN CUANTO A RETENCIONES COMO LE HARIA O YA LA PLATAFORMAS PAGAS LAS RETENCIONES POR MI ESPERÓ ME APOYEN

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.