Ya hace algunos años que dio inicio el camino para establecer de forma obligatoria, la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen de seguridad social, lo cual, a principio del presente año no se terminaba de concretar la propuesta de reformar la disposición que estaría obligando dicha incorporación.
Reforma a la Ley del Seguro Social (IMSS)
Una vez que se dieron por finalizadas las fases I y II del Programa Piloto para la incorporación de las Personas Trabajadoras del Hogar al régimen obligatorio del IMSS, lo subsecuente era el establecimiento obligatorio, en este caso, en la Ley del Seguro Social; por lo que, para tales efectos, el pasado 16 de noviembre se dio por oficial, a través del Diario Oficial, el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar”.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar
Mediante este decreto, se estaría concretando la obligatoriedad de incorporar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a las personas trabajadoras del hogar; obviamente dando continuidad y certeza a lo señalado por el articulo 12 fracción IV de la Ley desde la reforma a la misma, en el año 2019.
Adición del Capitulo XI, De las personas trabajadoras del hogar
Un cambio importante a lo que será la nueva Ley del Seguro Social, es la adición del Capitulo XI denominado “De las personas trabajadoras del hogar”, el cual, en una forma un tanto más precisa, estaría abarcando toda la información respecto al tema de las personas trabajadoras del hogar y su derecho a la seguridad social.
Este Capitulo comprende, desde el artículo 239-A al artículo 239-H, mismos que versan sobre lo siguiente:
Artículo 239-A.- que se comprende como Persona trabajadora del hogar.
Artículo 239-B.- quien No se considera persona trabajadora del hogar.
Artículo 239-C.- obligaciones de la persona empleadora de la persona trabajadora del hogar.
Artículo 239-D.- término del aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar
Artículo 239-E.- incapacidades médicas expedidas por el Instituto y entero de las cuotas obrero patronales.
Artículo 239-F.- aseguramiento opcional de las personas trabajadoras independientes.
Artículo 239-G.- factor de integración del salario base de cotización, será en términos de las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 239-H.- periodicidad para el aseguramiento y pago de las cuotas, podría ser diferente, previa autorización del Consejo Técnico.
Qué disponen los Transitorios
Como parte de este último Decreto, publicado el día 16, se menciona a través del Segundo Transitorio, que las reformas y adiciones a la misma Ley del Seguro Social publicadas el 2 de julio de 2019, estarían siendo vigentes de igual manera al día siguiente de la publicación del este último Decreto; por lo que ahora, recobra relevancia y una mayor certeza, la adición de la fracción IV al articulo 12 de la Ley.
Aunado a lo anterior, habrá que considerar que el Tercero Transitorio, también refiere que el Instituto, cuenta con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto, para llevar a cabo las modificaciones necesarias que permitan la operación efectiva de lo que se dispone en tal documento.