Datos que informan los bancos

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Bancos depositos en efectivo

Los bancos y en general las instituciones financieras tienen obligaciones relativamente nuevas para este año. La publicación oficial de la novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal se dio a primera hora del día 15 de noviembre del año en curso, no obstante, las reglas que esta resolución contiene, prácticamente ya han tenido efectos desde que se dio a conocer en el portal del Servicio de Administración Tributaria.

Histeria colectiva sobre los depósitos en efectivo en bancos

Una de las situaciones que se presentaron desde el día 1 de noviembre, fue la preocupación por quienes realizan depósitos en efectivo a sus cuentas bancarias, ya que, a través de esta resolución, se dispuso la forma en que las instituciones del sistema financiero debían informar al Servicio de Administración Tributaria sobre dichos depósitos, lo cual, generó una gran incertidumbre al respecto.

No es que se paguen impuestos por los depósitos en efectivo

En este sentido, es de mencionarse, que la obligación de informar a la autoridad fiscal no es de quienes realizan los depósitos, sino que esta obligación recae en las instituciones que forman parte del sistema financiero, cumpliendo esto con lo que señala el articulo 55 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto a la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes.

Lo anterior, ha generado una especia de histeria colectiva, ya que se ha comentado a través de varios medios, que se deben pagar impuestos por tales depósitos, así tal cual; sin embargo, aunque esto no es así, no significa que no pudieran existir consecuencias en materia fiscal, derivadas de los mismos depósitos.

Adquisiciones en efectivo de cheques de caja de bancos

La adquisición en efectivo de cheques de caja es otra de las operaciones que las Instituciones deben informar, algo que, si bien, ha sido reportado desde hace ya algunos años, en la actualidad y con esta novena resolución retoma aún más relevancia, por lo que también, se deberá tener cuidado al adquirir estos cheques de caja.

Que información estarán reportando las Instituciones al SAT

Tratándose de los datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente), serán principalmente los siguientes datos, los que se informaran:

  • Clave RFC
  • CURP
  • Apellido paterno, Apellido materno y Nombre (s).
  • Denominación o razón social.
  • Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).
  • Correo electrónico y teléfonos
  • Número de cliente.

Así como los datos que identifiquen la cuenta o el contrato de que se trate, montos y fechas en que se llevaron a cabo las operaciones, tanto de depósitos en efectivo como de las compras en efectivo de cheques de caja.

Aun sin clave RFC

Si bien, en algunos casos dichas Instituciones no conocen la clave RFC del contribuyente (tercero o cuentahabiente) o, este último no lo proporciona, lo cierto es que, todos los datos generales si serán informados a la autoridad fiscal, a través de los cuales, pudieran ser localizados, dado el caso, por lo que, desde ya, se debe tener precaución al realizar este tipo de operaciones financieras.

 

 

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