Pagos provisionales y definitivos PM, 6ta. RMRMF tercera versión anticipada

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pagos provisionales RMRMF 2022

Las personas morales ahora podrán optas por una facilidad referente a los pagos provisionales. La autoridad fiscal, a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, ha dado a conocer la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en su tercera versión anticipada; la cual contempla principalmente, una facilidad aplicable a las personas morales.

Actualización de actividades económicas

Mediante el Segundo Transitorio de esta tercera versión anticipada, se considera, para las personas morales que cambien del Régimen Simplificado de Confianza al Régimen General y a su vez, de este último al Régimen Simplificado de Confianza, la facilidad de considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal que se haya elegido, siempre que cumpla con ciertos requisitos.

Primer párrafo, segundo transitorio:

Los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la Ley del ISR y aquéllos que habiendo tributado en el Título II de la Ley del ISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente:

Pagos provisionales, ISR

De acuerdo a la fracción I del artículo segundo transitorio, se comprende que, para cuando se deba presentar la declaración correspondiente al mes de agosto, ya en el régimen que se haya elegido, las declaraciones correspondientes a los meses de enero a julio 2022 ya deben estar presentadas en dicho régimen, y realizado el pago que, en su caso, corresponda.

Asimismo, en el segundo párrafo de la misma fracción I, indica que los pagos provisionales que se hubieren realizado en el régimen anterior, de enero a junio, se podrán disminuir cuando se presenten las declaraciones en el régimen que se haya elegido.

Pagos definitivos de IVA

En lo que refiere al Impuesto al Valor Agregado, las declaraciones de los periodos de enero a julio de 2022, se comprenderán cumplidas siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los términos que establece la Ley de IVA, precisamente en el artículo 5-D.

Aun no oficial pagos provisionales

Aunque la publicación de esta versión aún no es oficial, lo cierto es que la regla 1.8., dice que “Los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, …”; lo que significaría que ya podrían aplicarse, y más aún, considerando que para la publicación en el Diario Oficial, suele pasar un poco de tiempo, aunado al hecho de que la autoridad suele añadir mas cambios antes de proceder a dicha publicación.

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