¿Cuál es la relación de la Ley Antilavado con la del Beneficiario Controlador? La obligación de identificar al denominado beneficiario controlador, es una obligación que entró en vigor a partir del presente año, en materia fiscal, sin embargo, es relevante mencionar que este concepto comenzó a figurar desde que se dio a conocer la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual, desde entonces ha establecido lineamientos para su identificación.
Beneficiario Controlador en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o coloquialmente conocida como “Ley Antilavado”, establece en el artículo 3, lo que se considera como Beneficiario Controlador para efectos de la misma ley;
Así entonces, en la fracción III del mismo artículo, refiere que dicho Beneficiario Controlador, es aquella persona o grupo de personas que:
a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social, o
iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.
Reglas de carácter general de la ley antilavado
En el caso de las Reglas Generales de la Ley de referencia, el concepto de Beneficiario controlador, se ubica en la fracción IV del artículo 3, y es prácticamente, el mismo que se señala en la Ley.
Las reglas generales establecen, tanto medidas como procedimientos que deben observarse al realizar actividades vulnerables; así también, indica términos y modalidades para presentar los avisos correspondientes.
Referencia en el Reglamento de la Ley antilavado (LFPIORPI)
En este mismo sentido, cabe mencionar que el Reglamento de la misma Ley Federal, indica en el artículo 14 que, “Para efectos del cumplimiento a lo previsto en la fracción III del artículo 18 de la Ley, se entenderá como dueño beneficiario al Beneficiario Controlador;
Consideración
Si bien, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ya desde antes, señala obligaciones respecto al tema, ahora el Código Fiscal de la Federación también determina obligaciones y sanciones; lo que deriva en un panorama bastante amplio en el que es necesario observarse desde distintas perspectivas, tanto en materia fiscal como en materia de ley antilavado.