En general, todas las sociedades y empresas deben tramitar su firma electrónica. En apego al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, respecto al Registro Federal de Contribuyentes, tanto las personas físicas como las personas morales están obligadas a solicitar la inscripción en dicho registro, a proporcionar la información para tal efecto y, de acuerdo al artículo 17-D del mismo Código, solicitar la firma electrónica.
Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas
Tratándose de contribuyentes personas morales como lo es la Sociedades por Acciones Simplificadas, esta cuenta con la oportunidad de poder solicitar la firma electrónica por única ocasión, al momento de concluir la inscripción en el RFC a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa.
Regla 2.2.10., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
Lo anterior, se señala a través de la regla 2.2.10. de la RMF, la cual indica que, para los efectos del artículo 17-D del Código Fiscal, una vez concluido el trámite de inscripción en el RFC, dichas sociedades podrán tramitar por única vez a través del mismo portal, su certificado de e.firma; siendo esto, en términos de lo establecido en la ficha de trámite 236/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas” , contenida en el Anexo 1-A.
Requisito imprescindible Anexo 1-A
Uno de los requisitos más importantes para llevar a cabo el trámite anterior, es que el administrador de la sociedad, debe contar con certificado de e.firma vigente.
Articulo 262 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
El artículo 262, fracción IV, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, menciona como parte de los requisitos para proceder a la constitución de una sociedad de este tipo, es que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de la misma ley.
Consideración para el cambio de régimen societario
Es de considerarse que una Sociedades por Acciones Simplificadas tienen limite de ingresos para permanecer como “SAS”, el cual es de cinco millones de pesos, por lo que una vez que rebase dicho monto, la sociedad debe cambiar de régimen societario; en términos del articulo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
De la misma forma, sin olvidar el “ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles”.