Retenciones de ISR por salarios RIF 2022

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Cuando se realizan pagos por concepto de nómina(sueldos y salarios), indiscutiblemente se tiene la obligación de realizar retenciones de impuestos, o al menos, se debe informar, aun cuando no se tenga impuestos que enterar, lo cual, generalmente es de forma mensual.

Entero de retenciones de ISR mensuales de salarios

De acuerdo al artículo 96 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, quienes realicen pagos por concepto de nómina están obligados a efectuar retenciones, las cuales deben enterarse de forma mensual, asimismo, señala que dichas retenciones tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

Entero de retenciones de ISR de forma bimestral de Salarios

Ahora bien, en términos del artículo 112, fracción VII, de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre del 2021, los contribuyentes con obligaciones fiscales bimestrales, debían realizar el entero de retenciones de igual forma.

En este sentido, para los contribuyentes del extinto RIF (o en transitorios) que hubieren aplicado para poder continuar con la misma periodicidad en cuanto a las obligaciones fiscales a partir del 2022, de la misma forma, el entero de las retenciones por pagos de salarios, tendría que continuar como tal, de forma bimestral.

¿Obligación de enterar mensualmente?

Para fundamento de lo anterior, según el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en términos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley en comento (RIF), a partir del 1 de enero de 2022 podrían optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la citada Sección;

No obstante, lo anterior, ahora se podría comprender que, de alguna forma, la obligación de enterar las retenciones bimestralmente, también debieran enterarse de forma mensual, ya que la nueva plataforma “Presenta tu declaración de   entero de retenciones por salarios y asimilados a salarios del ejercicio 2022 en adelante”, tiene como fundamento el referido Artículo Segundo fracción IX de disposiciones transitorias.

Lo anterior, puede tener coherencia, considerando que, al consultar los famosos visores de nómina, resaltan las diferencias entre lo retenido y lo enterado, esto independientemente de que ya se hayan enterado de forma bimestral a través de la aplicación Mis cuentas.

Requerimientos de la autoridad fiscal

Se puede pensar que al enterar las retenciones de forma bimestral, como ya se ha señalado, es mas que suficiente, y se estaría en lo correcto, siendo que los contribuyentes se estarían apegando a las anteriores disposiciones, o a las transitorias que lo permiten; sin embargo, al observarse las diferencias antes mencionadas, se podría ser sujeto de alguna observación por parte de la autoridad fiscal, lo cual, en estos últimos años, se ha vuelto cada vez mas común.

Posiblemente (o erróneamente), se pudiera pensar que las diferencias que se generan en la base de datos de la autoridad, no pudieran tener mayor relevancia, pero, no hay que olvidar que actualmente, se esta “invitando”  a los contribuyentes a regularizarse por diferencia en ingresos y acreditamientos, algo que puede hacer reflexionar sobre las diferencias de lo retenido y lo enterado con respecto a sueldos o salarios.

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