Cambio de domicilio fiscal, fundamento de uso de la firma electrónica

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cambio de domicilio fiscal

¿Vas a cambiar de domicilio fiscal? La firma electrónica es un documento que deberás tener. En términos del Código Fiscal de la Federación y de su Reglamento, tanto las personas físicas como las personas morales tienen la obligación de presentar los avisos correspondientes respecto a su domicilio fiscal, y para tal efecto, es necesario contar con la firma electrónica principalmente.

Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación

De acuerdo al artículo 31, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, en materia de RFC, las personas deben hacer uso de la firma electrónica avanzada cuando se trate de presentar solicitudes, declaraciones, avisos o informes; desde luego, considerando lo dispuesto en reglas de carácter general.

Artículo 30 del Reglamento cambio de domicilio fiscal

Asimismo, la fracción III del artículo 30 del Reglamento, del mismo Código, señala la obligación de presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, a partir de que el contribuyente o el retenedor establezcan un domicilio distinto al que se hubiere manifestado previamente en el RFC.

Cambio de domicilio fiscal a través del portal de internet

Hasta el momento, el aviso de cambio de domicilio fiscal se ha podido realizar a través del portal de internet de la autoridad fiscal, siempre que, para tal efecto, se cuente con la firma electrónica y, de la misma manera, se cuente con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones;

Sin embargo, recientemente, mediante la publicación aun no oficial de la última versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones, la autoridad fiscal estaría concediendo la facilidad de realizar este trámite, siendo requisito indispensable, obviamente, realizarlo con la firma electrónica, sin considerar el requisito de tener un buen historial de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Lo anterior, se estaría señalando a través de una reforma a la Regla 2.5.11. de la RMF.

Es de antemano mencionar la necesaria consulta al Anexo 1-A, a la ficha de tramite 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT, para un mayor panorama.

Articulo 17-D del Código Fiscal, fundamento del uso de la firma electrónica

En relación a lo anterior, uno de los fundamentos más importantes respecto a la obligación de contar con una firma electrónica, es el articulo 17-D del Código Fiscal, ya que este indica que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica del autor.

A menos de que se establezca algún tipo de excepción al uso de la misma, o se indique el uso de otras firmas.

Con lo señalado por el articulo 17-D y en relación con el artículo 31 del Código Fiscal, se puede comprender que para estos últimos tiempos, contar con la firma electrónica aplica de forma pareja.

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