Último mes para devolución automática del ISR

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Con el inicio del mes de julio, comienza a correr el periodo para que culmine la facilidad de solicitar la devolución automática del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2021.

Saldos a favor del ISR de personas físicas

De acuerdo a la regla 2.3.2., las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior (la correspondiente al 2021), y determinen saldo a favor de ISR, tienen la facilidad de solicitar dicho saldo de forma automática;

Para lo anterior, se considera como tal “de forma automática”, siempre que la solicitud se haga a través de los formatos electrónicos que disponga la autoridad y, siempre que se ejerza hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución, es decir, hasta el ultimo día del presente mes.

Para solicitar la devolución automática recordar que:

A efectos de apegarse a la facilidad que indica la regla 2.3.2., es necesario considerar, contar con la e. Firma o la e. Firma portable cuando el saldo a favor sea de $10,001.00 (diez mil un peso 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Así como también, considerar que, solo basta con utilizar la Contraseña cuando dicho saldo es igual o menor a $10,000.00; el mismo caso, cuando el importe sea entre $10,000.00 y $150,000.00 y siempre que seleccione la CLABE interbancaria que se tenga precargada en el sistema.

Respuesta a través del Buzón Tributario

Es importante tener presente que, para consultar la respuesta de la autoridad fiscal respecto a la facilidad de solicitar la devolución automática, se deberá ingresar al buzón tributario.

Y cuando no se esté obligado a la habilitación del Buzón, la consulta será mediante el apartado de “Trámites”, ingresando al Portal del SAT.

Solventar inconsistencias para devolución automática

Por último, en el caso de que la respuesta no sea la esperada, y si la devolución automática consiste en solo una parte, se podrá solventar las inconsistencias que hubieren sido detectadas, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”.

Verificar el numero cuenta

Cabe mencionar que el articulo 22-B del Código Fiscal, señala que, cuando el numero de cuenta que se proporcione sea incorrecto, o no existe, o este cancelado, no se efectuará la devolución del saldo a favor hasta que el contribuyente corrija el número de cuenta.

Así que, es recomendable revisar antes los datos bancarios para efecto de la regla 2.3.2., desde luego, siempre que se pretenda presentar la declaración anual del 2021, antes de que este por finalizar el mes de julio.

Aquí puedes ver el video para presentar la declaración:

Magi Marquez
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