Prórroga para el pago de créditos INFONAVIT

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INFONAVIT PRORROGA PAGOS

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT, al otorgar financiamientos a los trabajadores activos, se asegura de que estos últimos, cuenten con facilidades para cumplir con las cuotas de amortización una vez que dejan de percibir ingresos salariales.

Artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

De acuerdo al artículo 41 de la Ley del INFONAVIT, segundo párrafo, cuando el trabajador hubiere recibido crédito por parte del Instituto, dicho Instituto le otorgará prórrogas al trabajador, cuando este deje de percibir ingresos salariales; las prórrogas tendrán efectos a partir de la fecha en que se hayan dejado de percibir dichos ingresos.

Segundo párrafo del artículo 41

La prorroga a que refiere el segundo párrafo del artículo 41, menciona que el trabajador acreditado debe presentar su solicitud dentro del mes siguiente a la fecha en que haya dejado de percibir sus ingresos salariales;

Asimismo, indica que durante estas prorrogas, tanto los pagos de principal, así como los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

Flexipago por desempleo INFONAVIT

Ahora bien, cabe mencionar que el Instituto ha venido actualizándose en esta materia, y ya no solo contempla lo señalado por el artículo 41, sino que, actualmente cuenta con el programa denominado Flexipago por desempleo, mediante el cual, pone al alcance diferentes opciones para aquellos acreditados que dejaron de percibir ingresos siendo trabajadores, con el objetivo de que estos últimos no pierdan su patrimonio.

Este programa considera las opciones:

  • Pago de la mensualidad íntegra
  • Utilizando el Fondo de Protección de Pagos (FPP), aplicable solo para créditos otorgados de 2009 en adelante
  • Hacer uso de una Prórroga Total

Para lo anterior, siempre dependerá de cada caso en particular, ya que existen requisitos que deberán cumplirse.

Recomendable realizar los pagos establecidos

Independientemente del régimen del trabajador, ya sea Régimen Especial de Amortización o Régimen Ordinario de Amortización, lo mejor siempre será realizar los pagos que correspondan, si ya desde antes estos créditos, en muchos casos, se vuelven demasiado largos, ahora si se van posponiendo, resulta un tanto mas complicado llegar al término de los mismos.

Aunque cabe mencionar, siempre existirán situaciones muy difíciles, como las derivadas de la situación actual en materia de salud, por lo que es mejor estar lo mas enterado posible.

https://infonavitfacil.mx/tu-decides-como-te-apoyamos/

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