Suspensión y reanudación de actividades, contribuyentes del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR

0
Suspensión de actividades
Suspensión de actividades

La suspensión de actividades, así como la reanudación, son de los tramites que mas se han observado en los últimos tiempos, en algunos casos, ha sido por la actual situación económica, en otros quizá por las modificaciones fiscales; pero lo cierto es que, ya sea por uno u otro motivo, estos tramites tienen ciertas disposiciones que deben considerarse al momento de llevarlos a cabo.

Código Fiscal de la Federación

De acuerdo al articulo 27 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente tiene varias obligaciones por cumplir en materia fiscal, desde luego, siempre que se ubique en los supuestos que marcan las disposiciones;

Entre las obligaciones que se mencionan en el referido articulo, se encuentran:

  • La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
  • La solicitud de la firma electrónica
  • Actualización de la información p
  • Presentación de declaraciones periódicas, si es el caso
  • Información sobre miembros de personas morales
  • etc.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Lo que en este sentido y al respecto de los tramites antes mencionados, el Reglamento del mismo, establece los tipos de Avisos que han de presentarse ante la autoridad fiscal para efectos de lo que señala dicho articulo 27; para lo cual, han de observarse principalmente los artículos 29 y 30 del Reglamento.

Avisos por suspensión y reanudación de actividades

A pesar de considerarse como muy conocidos y generalmente fáciles, tratándose de la suspensión y reanudación de actividades, el artículo 29 del Reglamento determina algunos condicionamientos, como que las personas físicas o morales deberán presentar avisos cuando sea el caso;

Y, en relación a las fracciones V. Suspensión de actividades y VI. Reanudación de actividades del mismo articulo 29, el articulo 30 del Reglamento, indica lo siguiente:

Fracción  IV, inciso a), Aviso de suspensión

Se presenta cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas por las que deba presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Fracción  IV, inciso b), Aviso de reanudación

Debe presentarse cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Contribuyentes del Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Cuando se trata contribuyentes que perciben ingresos de los que señala el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ingresos por salarios), las personas que efectúan los pagos a dichos contribuyentes, presentaran el aviso de suspensión, cuando éstos les dejen de prestar los servicios.

Asimismo, las personas (empleadores, patrones ) que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo antes mencionado, presentaran el aviso de reanudación por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el RFC se encuentren suspendidos.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.