Cómo se considera entregado el CFDI de nómina

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CFDI de nómina entregado 2022

Entre otras de las dudas a partir del CFDI 4.0 y que ya venía desde la versión 3.3 es el CFDI de nómina y en qué momento se consideraba entregado. De acuerdo al articulo 99 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, quienes tengan trabajadores a su cargo y que, por tal motivo deban realizar pagos a dichos trabajadores, tienen la obligación de hacerles entrega de su respectivo CFDI, siendo esto en el mismo sentido que se señala en la disposición laboral para efectos de recibos de pago.

Cómo debe entregarse el comprobante fiscal por concepto de nomina

Considerando que, para efectos fiscales, la importancia del Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI prevalece en el archivo XML, tratándose de los recibos de nómina, los pagos que se realicen bajo estos conceptos, de igual forma tendría que ser en un formato XML; no obstante, en el caso de este tipo de comprobantes, la regla 2.7.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, señala ciertas facilidades.

Regla 2.7.5.2. Entrega del CFDI por concepto nómina

La regla 2.7.5.2. menciona que, para efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Sin embargo, en el segundo párrafo indica que se puede considerar como entregado dicho comprobante, cuando este se realice mediante una representación impresa del CFDI, y siempre que contenga al menos, los datos que se mencionan en la misma regla:

I. El folio fiscal.

II. La clave en el RFC del empleador.

III. La clave en el RFC del empleado.

De la misma forma, esta regla hace mención de que, los empleadores pueden, si es el caso, poner a disposición de los trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa de su CFDI, lo cual se dará por entendido que cumplen con la obligación de hacer entrega de dicho comprobante fiscal.

Artículo 29, segundo párrafo, fracción V del Código Fiscal de la Federación

Con lo anterior se da por cumplido lo que establece el artículo 29, segundo párrafo, fracción V del Código Fiscal, de entregar o poner a disposición el archivo electrónico del CFDI de que se trate, siendo en este caso, por concepto de nómina.

Artículo 99, fracción III de la Ley del ISR y su relación con la nómina

Asimismo, en el caso de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también de da por cumplida la obligación, cuando se entregue el comprobante fiscal que corresponda por el pago de las remuneraciones; los cuales, se pueden considerar como constancias o recibos de pago para efectos de la legislación laboral.

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